Aviso Oficial Creacion Fitogenetica de Soja Tjs 2171 Ir
Fecha de publicación | 12 Octubre 2007 |
Fecha de disposición | 12 Octubre 2007 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31259 |
Que en ese sentido por Resolución Nº 132 de fecha 25 de abril de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS se dan a conocer los valores base del aceite crudo de girasol y de soja a los efectos de su aplicación en la liquidación de la compensación.
Que en virtud de ello por Resolución Nº 659 de fecha 8 de mayo de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIALAGROPECUARIO, se modifica la Resolución Nº 344/ 07 a fin de adaptar la forma de compensación a las resoluciones citadas.
Que la referida Resolución Nº 344/07 y su modificatoria Nº 659/07 fijó los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.
Que resultan beneficiarios los establecimientos fabricantes-fraccionadores y/o fraccionadores de aceites refinados de soja y/o girasol y/o sus mezclas en envases de hasta CINCO (5) litros destinados exclusivamente al consumo interno.
Que en tal marco se presentaron las solicitudes de los industriales aceiteros cuyos nombres o Razón Social, Expedientes, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron sujetas a análisis por el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge del informe técnico obrante a fojas 2 y 13.
Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 1 y 12.
Que la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION no resulta ser de aplicación, en razón de comprender presentaciones cuyos requisitos para acceder a las compensaciones se encontraban cumplidos antes de la entrada en vigencia de la misma, en virtud a lo informado por el Area de Compensaciones de esta Oficina Nacional a fojas 2 y 13.
Que la Coordinación Jurídica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIALAGROPECUARIO no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, que no han merecido...
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