Aviso Oficial Extracto Res.Nº644/2008

Fecha de la disposición27 de Junio de 2008

El Consejo Directivo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal RESUELVE: 1. Regístrese en el legajo y dése ejecución a la sanción de suspensión por el término de 1 año en el ejercicio profesional de la abogada MARIA ESTER RITA COUTO (Tº 02

Fdo.

BAUTISTA KUYUMDJIAN, CARLOS MARIA CARCOVA, CLARA RITA DAVILA, MARIA VIRGINIA DIAZ DE PRADA, SILVIA BEATRIZ MACCHI.

El período de suspensión abarca desde el 17.06.08 al 16.06.09. 2. Publíquese por un día en el Boletín Oficial de la República Argentina. -- Fdo.: Guillermo Jesús Fanego Secretario GeneraI'.

GUILLERMO JESUS FANEGO, Secretario General.

e. 27/06/2008 Nº 67.909 v. 27/06/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA El Departamento de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones en el Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa notifica a la firma ALUMINIO CARUGNO DURAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA la Disposición Nº 5 de fecha 5 de mayo de 2008 de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, recaída en el Expediente 304.493/91, la que a continuación se transcribe: ARTICULO 1ª -- Impónese a la firma ALUMINIO CARUGNO DURAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, el pago inmediato de los tributos no ingresados con motivo de la promoción acordada con más su actualización e intereses y la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas, conforme lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Nº 22.021. ARTICULO 2ª -Impónese a la firma ALUMINIO CARUGNO DURAN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA el pago de una multa de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHO CON VEINTE CENTAVOS ($ 9.908,20), según lo dispuesto en el Artículo 17, inciso b) de la Ley Nº 22.021.

ARTICULO 3

ª -- El pago de la multa deberá efectuarse en el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente disposición, debiéndose hacer efectivo ante la Dirección General de Administración dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. El solo vencimiento del plazo establecido producirá la mora de pleno derecho sin necesidad de requerimiento o interpelación alguna por parte del Fisco conforme el Artículo 2° del Decreto Nº 805 del 30 de junio de 1988. ARTICULO 4ª -- Sirva el presente acto de suficiente título ejecutivo para el cobro de la...

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