Aviso Oficial Edicto Sc12-227/02 y Otro

Fecha de disposición09 Abril 2007
Fecha de publicación09 Abril 2007
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31130
  1. Sustituir al acápite iii) del apartado b) del punto 1.1.3.3. de la Sección 1. de las normas sobre 'Gestión crediticia' por el siguiente:

'iii) Verificación del método utilizado.

Las entidades financieras podrán someter a verificación los métodos utilizados --'screening', 'credit scoring'-- conforme al procedimiento de revisión de los modelos que establezca la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

Cuando la totalidad de los saldos de los préstamos a que se refiere el acápite ii), al último día del segundo mes anterior, alcance el mayor importe entre el equivalente al 15% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del segundo mes anterior al que corresponda y $ 30.000.000, sin exceder --en caso de que el importe en valor absoluto resulte mayor-- el equivalente al 50% de esa responsabilidad patrimonial computable, la verificación de la metodología conforme al citado procedimiento será obligatoria y requerirá, en orden a incrementar el nivel de las asistencias bajo esta modalidad, una notificación expresa por parte de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

La citada verificación se realizará sobre la consistencia de los modelos en orden a establecer que éstos permitan obtener razonablemente una conclusión sobre la capacidad de pago de los clientes.' Les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde reemplazar en el texto ordenado de las normas sobre 'Gestión crediticia'.

Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gov.ar, accediendo a 'normativa' ('textos ordenados'), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita). Saludamos a Uds. muy atentamente BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

DARIO C. STEFANELLI, Gerente de Emisión de Normas. -- JOSE I. RUTMAN, Subgerente General de Normas.

El/los Anexo/s no se publica/n. La documentación no publicada puede ser consultada en Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 -- Nº 31.130 45Lunes 9 de abril de 2007

CHEZ JAVIER, DNI Nº 25.258.568, I la Providencia de fs. 10, que dice: 'CLORINDA 30 DIC 2004.

Asimismo el imputado podrá acogerse a los beneficios que acuerdan los arts. 930/932 del Código Aduanero, en cuyo caso la acción penal se extinguirá y no se registrarán antecedentes, si, dentro de diez (0) días hábiles administrativos de notificada la presente, hace abandono a favor del Estado de las mercaderías en cuestión y abona la multa mínima por infracción al art. 987 del C.A., que asciende a la suma de PESOS CUATRO MIL SESENTA Y UNO con CUARENTA Y SEIS CTVOS.

(4.061,46), equivalente a una vez el valor en plaza de la mercadería...

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