Aviso Oficial

Fecha de disposición08 Abril 2010
Fecha de publicación08 Abril 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31878

NOTA: Se hace saber a los interesados que el expediente EXP-S01:0449581/2008 se encuentra disponible para tomar vista en Av. Paseo Colón 171, 3º Piso, oficina 301, de Lunes a Viernes de 10 a 12 y 15 a 17 hs. -- Ing. LUIS ALBERTO BEURET, Subsecretario de Energía Eléctrica.

e. 08/04/2010 Nº 33916/10 v. 08/04/2010 ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD AREA DE APLICACIONES Y ADMINISTRACION DE NORMAS REGULATORIAS Resolución Nº 31/2010

Expediente ENRE Nº 27.119/2008

Bs. As., 12/3/2010

El Responsable del Area de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a 'EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA (EPEC)', en su condición de prestadora de la Función Técnica deTransporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON CINCO CENTAVOS ($ 19.941,05) correspondientes al mes de junio de 2008, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex Secretaría de Energía Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúa en el Anexo al Informe técnico y legal de fojas 19/22.

  1. - Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo al Informe Técnico y Legal de fojas 19/22, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por 'EPEC'.

  2. - Notifíquese a 'CAMMESA' y a 'EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE CORDOBA (EPEC)', con copia de la presente y del anexo de fojas 19/22. Hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Nº 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo...

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