Aviso Oficial 34932/2010

Fecha de disposición31 Marzo 2010
Fecha de publicación31 Marzo 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31875

1.2.2.1. Empresas autopartistas localizadas en el Territorio Aduanero General:

· Se requerirá a las empresas que realicen una descripción del proceso productivo.

· En el caso de subconjuntos y conjuntos, se solicitará a cada empresa la estructura de costos importados de cada uno de los productos sujetos al beneficio, en unidades físicas y en pesos, la denominación del proveedor del insumo (ya sea del exterior o del país).

Piezas: se verificará la posición arancelaria de los insumos importados y de los productos finales, a fin de analizar el cumplimiento de la condición de 'salto de posición' para definir la pieza como nacional.

Subconjuntos y conjuntos: se revisarán los cálculos de contenido local e importado practicados por la empresa.

· La auditoría contrastará con el sistema informático MARIA los datos de importaciones de componentes y la información del Sistema de Monitoreo del Comercio Exterior.

1.2.2.2. Empresas autopartistas localizadas en el Area Aduanera Especial de Tierra del Fuego:

Para cada uno de los productos fabricados bajo el régimen de la Ley Nº 19.640 que dieron origen al beneficio, se solicitará a las empresas una copia del certificado oficial que permite acreditar que dicho producto cumple con las condiciones de origen requeridas por la normativa aduanera especial.

Tanto para los productos comprendidos en la situación (1.2.2.1) como para los comprendidos en la situación (1.2.2.2), la auditoría informará si se encontraban en producción al momento de la verificación.

e. 31/03/2010 Nº 31451/10 v. 31/03/2010 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Disposición Nº 99/2010

Designación de funcionarios para la realización de los procedimientos contemplados por el art. 35 inc. g) de la Ley Nº 11.683, t.o. en 1998 y sus modificaciones.

Bs. As., 23/3/2010

VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 11412 - 15 - 2010 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior señala que resulta necesaria la designación de nuevos representantes de esa jurisdicción para actuar en el ejercicio de las facultades otorgadas a través del artículo 35, inc. g) de la Ley Nº 11.683, (t.o. en 1998 y sus modificaciones), como compradores de bienes y locatarios de obras y servicios y constatar el cumplimiento por parte de los vendedores o locadores de la obligación de emitir y entregar facturas y comprobantes equivalentes con los que documenten las respectivas operaciones.

Que por la Disposición Nº 575/05...

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