Aviso Oficial

Fecha de disposición11 Marzo 2010
Fecha de publicación11 Marzo 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31861

HECTOR D. BARBOZA, Adm. (I) Aduana Corrientes, Dirección Regional Aduanera Resistencia.

e. 11/03/2010 Nº 23288/10 v. 11/03/2010 ADUANA DE CORRIENTES Corrientes, 1/2/2010

Se cita para que comparezcan dentro de los diez (10) días hábiles a fin de que ejerzan el derecho a defensa y ofrescan pruebas en los sumarios contenciosos que a continuación se indican, en los cuales se imputa la comisión de las infracciones y delitos que en cada caso se menciona, bajo apercibimiento de declaración de rebeldía. Asimismo, deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana (art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del art. 1004 del Código Aduanero.Toda presentación deberá efectuarse ante la Sección Sumarios de la Aduana de Corrientes sita en Avda.

Vera Nº 1147 - 3400 Corrientes. En cada caso se exige también el pago de la obligación tributaria, en los términos del Art. 783 del C.A.

HECTOR D. BARBOZA, Adm. (I). Aduana Corrientes, Dirección Regional Aduanera Resistencia.

e. 11/03/2010 Nº 23296/10 v. 11/03/2010 ADUANA DE CORRIENTES Corrientes, 1/3/2010

Cumplimentando el Instructivo General Nº 1/98, 3/99 y 2/2007 (DGA), se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez (10) días hábiles comparezcan ante la Sección Sumarios de esta Aduana (sita en Avda.Vera Nº 1147 - 3400 Corrientes), en las actuaciones respectivas labradas por presunta infracción a los arts. 985/986/987 de la Ley 22.415, a los efectos de dar una destinación aduanera a las mercaderías involucradas en las mismas; a saber: abandono de la misma a favor del Estado Nacional o retiro de las mismas previo pago de los derechos y tributos que correspondan acreditando indefectiblemente su condición de comerciante. Asimismo se les hace saber que en caso de incomparencia se tendrá por abandonada a favor del Estado Nacional la mercadería involucrada en estos obrados, aplicándoseles a las mismas el tratamiento previsto por el art. 429 y sigs. del texto legal citado; y, que en caso de reincidir en otra infracción a dicho texto legal, se procederá a instruírseles causa contenciosa acumulándose las actuaciones y aplicándose, de corresponder, las sanciones pertinentes.

que gravan la importación para consumo de la mercadería involucrada bajo apercibimiento de iniciar proceso de ejecución fiscal en los términos del Art. 1122 C.A. ART. 3º HAGASE SABER a la parte interesada que el/los presente/s pronunciamiento/s agotan la vía administrativa. Que contra los mismos, resultan...

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