Aviso Oficial
Fecha de disposición | 10 Marzo 2010 |
Fecha de publicación | 10 Marzo 2010 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31861 |
D.N.I. Nº 23.728.491, argentina con domicilio real en Alvear (Ctes.) y con domicilio constituido en los estrados de esta Dirección Nacional de Aduanas de Santo Tomé, de la aplicacíón de la pena prevista y penada en el artículo 874 inc. d) de la Ley 22.415, en los términos del art. 1098 inc. a) del C.A., y de acuerdo a lo expuesto en los considerandos y en concordancia con el Resolutorio Judicial Firme.
Nº 23.728.491, argentina con domicilio real en Alvear (Ctes.) y con domicilio constituido en los estrados de esta Dirección Nacional de Aduanas de Santo Tomé; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: $ 8.904,12 (PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS CUATRO CON DOCE CENTAVOS), equivalente a TRES (3), veces el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 3º.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías art. 985 C.A., las que serán oportunamente destinadas de conformidad a su naturaleza, características y a las normativas vigentes. ARTICULOS 4º, 5º y 6º.- DE FORMA. REGISTRESE.
Firmado: Jefe de División Aduana de Santo Tomé. -- CIRO DANIEL MASS, Administrador, Aduana Santo Tomé.
e. 10/03/2010 Nº 22510/10 v. 10/03/2010 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME Se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO Nº 35/04, caratulado:'AZAME HUMBERTO OMAR Y AZAME OSCAR ALFREDO S/SUPUESTO ENCUBRIMIENTO DE CONTRABANDO ART.
874 y 985 DEL C.A.', se ha dictado FALLO Nº 155/09 (AD. SATO) , que a continuación se transcribe:
Nº 22.314.721, domiciliado en Calle J. A. Roca Nº 140, de la ciudad de Santo Tomé, Corrientes, y con domicilio constituido en sede de esta aduana; y AZAME OSCAR ALFREDO (argentino) D.N.I. Nº 23.082.721, domiciliado en 1ra. Sección Chacra, Santo Tomé, Corrientes y con domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTAY OCHO CON 72/100 ($ 38.558,72), equivalente a CUATRO (4) VECES el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2º.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías art.
985 C.A., las que serán oportunamente destinadas de conformidad a su naturaleza, características y a la normativa vigente. ARTICULO 3º.- FORMULAR CARGO e INTIMAR a los interesados al pago de la multa impuesta, debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida, PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art.
1125 C.A.). ARTICULO 4º, 5ºY 6º.- DE FORMA. REGISTRESE. Firmado: Jefe de Division Aduana de Santo Tomé. -- CIRO DANIEL MASS, Administrador, Aduana de Santo Tomé.
e. 10/03/2010 Nº...
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