Aviso Oficial
Fecha de disposición | 04 Marzo 2010 |
Fecha de publicación | 04 Marzo 2010 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31856 |
SINTESIS:
EL GERENTE TECNICO Y NORMATIVO A/C DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (Resolución Nº 30.174/04) RESUELVE:
Aplicar al Productor Asesor de Seguros, Sr. BARRIO DANIEL ALBERTO (mat.
52.318), una INHABILITACION por el término de seis (6) meses.
La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la sanción una vez firme.
Se deja constancia de que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la ley 20.091.
Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante este Organismo sito en Buteler 429 (1648) Tigre, Provincia de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial. -Fdo.: ALBERTO HERNAN DOMINGUEZ, Gerente Técnico y Normativo a/c de la Superintendencia de Seguros de la Nación (Resolución Nº 30.174/04).
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A.
Roca 721 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 04/03/2010 Nº 20441/10 v. 04/03/2010 adMinisTraciOn Federal de ingresOs PublicOs aduana de clOrinda Sección Sumarios, 2/2/2010
Por tratarse de personas de nacionalidad extranjera y con domicilios en el exterior y en otros casos personas inciertas o ignorarse los paraderos y los domicilios en la búsqueda, desde varias Actuaciones y Denuncias, se hace saber a los mismos que más abajo se detallan, lo recaído en las presentes actuaciones que en su parte más pertinente dice: EL ADMINISTRADOR (I) DE LA ADUANA DIVISION CLORINDA (Ciro Daniel MASS) RESUELVE: ARTICULO 1º.- ARCHIVAR DEFINITIVAMENTE las actuaciones de figuración en el Anexo I, que forma parte de la presente, de conformidad a lo programado en la Instrucción General Nº 2/2007 DGA, punto IV, apartado IV.5, por haber transcurrido en exceso el término de doce (12) meses sin que se registren nuevos antecedentes de casos archivables (punto V, apartado V.3., Instrucción General Nº 2/2007 DGA). ARTICULO 2º.- HACER saber a los encartados (que más abajo se detallan) La prohibición de importación de 'armas de fuego' por el Régimen de equipajes (Resol. 3751/94 ex A.N.A.), salvo que contaren con la autorización del organismo competente (R.E.N.A.R.), en virtud de ello dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos de notificada la presente, se procederá conforme lo previsto por los arts.
439, 436 del CA. y Ley 25.603.
MARIO VICTOR FIGUEROA, Administrador, División Aduana...
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