Aviso Oficial

Fecha de disposición01 Marzo 2010
Fecha de publicación01 Marzo 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31853

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA DISCRIMINACION,

LA XENOFOBIA Y EL RACISMO DISPONE:

ARTICULO 1º

Apruébese el Instructivo para la Privacidad y Reserva de Identidad para las Víctimas de Discriminación y Trata de Personas que, como ANEXO, forma parte de la presente disposición.

ARTICULO 2º

El Instructivo para la Privacidad y Reserva de Identidad para las Víctimas de Discriminación y Trata de Personas entrará en vigencia a los diez (10) días de publicada la presente disposición en el Boletín Oficial y en la página Web del INADI.

ARTICULO 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- CLAUDIO MORGADO, Presidente-INADI.

ANEXO INSTRUCTIVO PARA LA PRIVACIDAD Y RESERVA DE IDENTIDAD DE LAS VICTIMAS DE DISCRIMINACION, VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GENERO Y TRATA DE PERSONAS.

Artículo 1º

Las personas que denuncien ser víctimas de un acto discriminatorio tendrán derecho a que su identidad se mantenga en reserva cuando así lo soliciten, durante toda actuación realizada por el INADI.

La reserva de identidad deberá ser efectuada de oficio por el organismo para los casos que versen sobre las problemáticas de niños, niñas y adolescentes, víctimas de trata de personas, mujeres víctimas de violencia de género y personas que viven con VIH, de acuerdo con el sentido de la normativa imperante en dichas áreas.

La Dirección de Asistencia y Asesoramiento a Personas en Situación de Discriminación tendrá por función evaluar y poner a consideración de la Presidencia la posibilidad de ampliar la privacidad y reserva de identidad a otros casos y situaciones no enumeradas en el primer párrafo.

Artículo 2º

En los casos mencionados en el artículo anterior se omitirá mencionar el nombre completo del denunciante en la carátula del expediente, las notificaciones en general y del proveído, dictamen o informe técnico que ponga fin a la causa, a los efectos de preservar su identidad, utilizando en cambio las iniciales de su nombre de pila y apellido.

Artículo 3º

Los datos consignados en el formulario de denuncia y la documentación obrante en el expediente no sufrirán alteración alguna como consecuencia de la reserva de identidad dispuesta en un expediente.

Artículo 4º

Cuando los actos de trámite desarrollados durante la instrucción administrativa requieran que una personadistintadeloladenunciantedebatomarconocimientodeladocumentaciónindicadaenelartículo anterior ésta deberá ser remitida al destinatario en sobre cerrado, sellado con la leyenda 'CONTENIDO RESERVADO --DISPOSICION Nº 13110 -- INADI -- MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION' y acompañado de la notificación correspondiente, la cual deberá encontrarse producida en los términos del artículo 2º del presente instructivo.

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