Aviso Oficial

Fecha de disposición26 Febrero 2010
Fecha de publicación26 Febrero 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31852
Artículo 1º La cotización de certificados de participación y valores de deuda fiduciaria emitidos con relación a fideicomisos financieros (los 'valores fiduciarios') se regirá por la presente Resolución, con las salvedades dispuestas en los artículos 14 y 15.

A los fines de la cotización de valores fiduciarios, sin perjuicio de los recaudos exigidos por la Comisión Nacional de Valores, los fiduciarios financieros deberán:

  1. Acreditar la calificación o clasificación de la entidad como fiduciario, por parte de una calificadora de riesgo.

  2. Custodiar, por sí o a través de terceros idóneos, que no sean el fiduciante ni otro ente integrante del grupo económico de éste, los documentos necesarios para el ejercicio de los derechos que confieren los bienes fideicomitidos, bajo adecuadas condiciones de seguridad y guarda. La custodia podrá quedar a cargo de los fiduciantes sólo cuando éstos fueran entidades financieras, en cuyo caso el prospecto deberá advertir, en forma detallada, destacada y fácilmente legible, sobre las particularidades de la situación de la custodia de los activos y las dificultades que de la misma pueden derivar para el ejercicio de los pertinentes derechos por parte del fiduciario.

  3. Elaborar un plan de contingencia para el caso de sustitución del agente de administración, con detalle de los procedimientos de reemplazo previstos.

  4. Efectuar un control por oposición sobre la información originada por el agente de administración respecto de la evolución de los activos fideicomitidos, el que podrá también ser llevado a través de terceros calificados en la materia. El fiduciario deberá dar cuenta del cumplimiento de ese control trimestralmente, en ocasión de presentar a la Bolsa los estados contables del fideicomiso.

  5. Asignar la denominación de 'valores de deuda fiduciaria' o similar a la/s clase/s de valores fiduciarios cuyas condiciones de emisión prevean el pago de servicios en concepto de una renta periódica predeterminada y de amortización de su valor nominal, con preferencia a una o más clases de certificados de participación que den derecho a participar del remanente de los bienes fideicomitidos o su producido.

  6. 26/02/2010 Nº 18107/10 v. 26/02/2010 MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS Disposición Nº 4/2010

Bs. As., 23/2/2010

VISTO el Expediente Nº 20.923/2008 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, el...

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