Aviso Oficial
Fecha de disposición | 26 Febrero 2010 |
Fecha de publicación | 26 Febrero 2010 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31852 |
A los fines de la cotización de valores fiduciarios, sin perjuicio de los recaudos exigidos por la Comisión Nacional de Valores, los fiduciarios financieros deberán:
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Acreditar la calificación o clasificación de la entidad como fiduciario, por parte de una calificadora de riesgo.
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Custodiar, por sí o a través de terceros idóneos, que no sean el fiduciante ni otro ente integrante del grupo económico de éste, los documentos necesarios para el ejercicio de los derechos que confieren los bienes fideicomitidos, bajo adecuadas condiciones de seguridad y guarda. La custodia podrá quedar a cargo de los fiduciantes sólo cuando éstos fueran entidades financieras, en cuyo caso el prospecto deberá advertir, en forma detallada, destacada y fácilmente legible, sobre las particularidades de la situación de la custodia de los activos y las dificultades que de la misma pueden derivar para el ejercicio de los pertinentes derechos por parte del fiduciario.
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Elaborar un plan de contingencia para el caso de sustitución del agente de administración, con detalle de los procedimientos de reemplazo previstos.
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Efectuar un control por oposición sobre la información originada por el agente de administración respecto de la evolución de los activos fideicomitidos, el que podrá también ser llevado a través de terceros calificados en la materia. El fiduciario deberá dar cuenta del cumplimiento de ese control trimestralmente, en ocasión de presentar a la Bolsa los estados contables del fideicomiso.
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Asignar la denominación de 'valores de deuda fiduciaria' o similar a la/s clase/s de valores fiduciarios cuyas condiciones de emisión prevean el pago de servicios en concepto de una renta periódica predeterminada y de amortización de su valor nominal, con preferencia a una o más clases de certificados de participación que den derecho a participar del remanente de los bienes fideicomitidos o su producido.
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26/02/2010 Nº 18107/10 v. 26/02/2010 MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS Disposición Nº 4/2010
Bs. As., 23/2/2010
VISTO el Expediente Nº 20.923/2008 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, el...
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