Aviso Oficial

Fecha de disposición23 Febrero 2010
Fecha de publicación23 Febrero 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31850

Cumplimentando la Inst. Gral. Nº II/2007 y II/2008 (AFIP) se cita a las personas cuyas actuaciones fueran afectadas a las instrucciones citadas, las que preveen: Denuncias por infracción al artículo 970, 972 y 973 de la Ley 22.415: cuando el importe de la multa mínima, no alcanzara la suma de PESOS DOS MIL ($2000), siempre que el presunto infractor no tuviere registrado antecedentes de casos archivados, por el tipo infraccional citado, que en su conjunto superen el monto aludido. A tales efectos, serán considerados antecedentes, los hechos cometidos durante los últimos DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de la presunta infracción cuya actuación se evalúa archivar. V.4. Al archivo aludido, se procederá sin perjuicio de la formulación de cargo por la diferencia tributaria resultante, cualquiera fuera el monto de la exigencia. Se cita para que dentro del plazo de CINCO (10) días hábiles de notificada abone los tributos pertinentes, bajo apercibimiento de dar a la misma el tratamiento previsto en los art. 429 y ss. del CA., lo cual implica considerarla abandonada a favor del Estado Nacional para luego proceder a su pública subasta, destrucción, donación, conforme lo reglado en el art. 436 del CA. Decreto 1192/96 y Ley 25.603. Archívese como antecedente. ADUANA DE ORAN. Calle España Nº 144. Orán (Salta) Fdo. Ramón J. Kraupner, Administrador Aduana de Orán.

DN76-09-2217, 3115, 3288.

ALBERTO L. CORONEL, Leg. 26179-3, AFIP, DGA, Orán. -- RAMON J. KRAUPNER, Administrador (I) Aduana Orán.

e. 23/02/2010 Nº 16366/10 v. 23/02/2010 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE ORAN 15/2/2010

Por tratarse de mercaderías cuyos propietarios se desconocen y encontrarse la misma en las condiciones previstas en el artículo 417 de la Ley 22.415, vinculadas a las Denuncias que tramitan por ante la Jurisdicción de la División Aduana de Orán, en los términos de las Leyes 25.603 y 25.986 se procede a anunciar, en las denuncias que a continuación se detallan, la existencia y situación jurídica de la misma durante un (1) día, señalando que el número, marca y envase u otras características suficientes para su individualización se encuentran detalladas y a disposición de los interesados en la División Aduana de Orán, notificándose los mismos por Lista de Despacho.Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos , , y de la Ley 25.603 y hasta tanto los...

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