Aviso Oficial

Fecha de disposición23 Febrero 2010
Fecha de publicación23 Febrero 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31850

Que de las presentaciones efectuadas, se colige que los reclamantes han entendido que, por ser todos ellos beneficiarios de la Ley Nº 25.471 y haber ésta establecido que a partir del 1 de enero de 1991 nace la prerrogativa para acceder al programa en cuestión, les corresponde asimismo el derecho a acceder al Fondo de Reserva Transitorio y demás activos remanentes del mismo, que fueron objeto de la resolución recurrida.

Que el señor D. Bernardo Domingo LAMBARDI (M.I. Nº 5.168.341), ingresó a YPF SOCIEDAD ANÓMIMA con posterioridad al 1 de enero de 1991.

Que, de ello se desprende, que si bien el ingreso del señor D. Bernardo Domingo LAMBARDI (M.I. Nº 5.168.341), se produjo con anterioridad a la implementación del Programa de Propiedad Participada en YPF SOCIEDAD ANONIMA, no resulta encuadrado en el Artículo 1º de la Ley Nº 25.471, en tanto que no era empleado en relación de dependencia de esa empresa al 1 de enero de 1991.

Que la Ley Nº 25.471 no otorgó un derecho 'ex novo' sino que reconoció una indemnización por hechos anteriores a su dictado, ello surge tanto de la propia naturaleza de la indemnización --reparación de un daño que la misma contempla--, como del hecho de que se trate de un reconocimiento --lo que implica algo preexistente--, y de los fundamentos que han acompañado al proyecto de ley.

Que la misma, resulta ser una ley interpretativa en el caso de la Ley Nº 24.145 y por ello posee la característica de tener efectos retroactivos, no constituyendo por tanto una norma nueva, sino que se confunde con la norma interpretada y forma parte de ella.

Que por ello, el derecho declarado por la Ley Nº 25.471 debe considerarse como ya existente o imperante desde la sanción de la ley interpretada.

Que sin perjuicio del efecto retroactivo que por naturaleza trae aparejada cualquier ley interpretativa, dicha retroactividad no es absoluta, dado que ninguna ley, aún las de esa característica, puede rebasar los límites de la cosa juzgada o de los derechos adquiridos.

Que en ese orden de cosas, los sujetos adherentes al Programa de Propiedad Participada de YPF SOCIEDAD ANONIMA conforme las pautas establecidas en la Resolución Conjunta Nº 1270/94 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 1507/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, al momento de la sanción de la Ley Nº 25.471, no solo habían cumplido todos los requisitos establecidos por la normativa aplicable al programa para poder acceder al mismo, sino que también habían procedido a cancelar su deuda por el saldo de acciones Clase 'C', habiéndose aprobado a tal efecto el procedimiento de cancelación anticipada por medio del Decreto Nº 628/97.

Que los señores, D. Leonardo Hernán GONZÁLEZ (M.I. Nº 17.880.519), D. Daniel Norberto GIARRUSO (M.I. Nº 12.159.107), D. Carlos Alberto GARCÍA (M.I. Nº 4.645.387), D. Carlos Alberto GIMÉNEZ (M.I. Nº 8.353.952), D. Fernando Clemente GARCÍA (M.I. Nº 4.648.343), D. Néstor Mario GARCÍA (M.I. Nº 4.627.887), D. Rubén Darío GALLI (M.I. Nº 13.766.707), D. Pedro Aurelio GÓMEZ (M.I. Nº 17.375.772), D. Hugo Darío IPPOLITI (M.I. Nº 14.576.755), señora Da. Gloria Estela JUÁREZ (M.I. Nº 14.194.544), señores D. Daniel Alberto KVIATCOVSKY (M.I. Nº 11.797.438), D. Mario Edgardo LAPÉRGOLA (M.I. Nº 8.351.876) y D. Bernardo Domingo LAMBARDI (M.I. Nº 5.168.341), son todos ellos ex empleados que suscribieron en su oportunidad la documentación de adhesión al Programa de Propiedad Participada y por lo tanto pertenecieron al mismo.

Que en razón de la adhesión al citado programa, dichos presentantes han debido suscribir la documentación que como Anexo I forma parte de la Resolución Conjunta Nº 1270/94 del ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y Nº 1507/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, lo que demuestra la voluntad de los ex agentes de adherirse a los términos del Acuerdo General de Transferencia, del Contrato de Fideicomiso del Convenio de Sindicación de Acciones y la formación de un Fondo de Garantía y Recompra, instrumentos jurídicos que eran necesarios para la adquisición del número de acciones ordinarias Clase 'C' que les correspondieran, de cuyos términos tenían conocimiento y aceptaron.

Que de acuerdo al Formulario de Adhesión, los ex empleados han manifestado expresamente que lo hacían renunciando a toda acción, derecho o facultad que les pudiera corresponder contra el ESTADO NACIONAL respecto de las acciones transferidas por el Programa de Propiedad Participada, no teniendo nada más que reclamar una vez que las mismas les fueren pagadas por intermedio del Fondo de Garantía y Recompra, sujetándose a las normas de sindicación para el ejercicio de sus derechos sociales y políticos derivados de las acciones hasta que el pago se concretara.

Que sumado a lo expuesto con anterioridad, cabe resaltar que todos aquellos ex agentes adherentes al mencionado programa...

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