Aviso Oficial

Fecha de disposición22 Febrero 2010
Fecha de publicación22 Febrero 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31847

b) del código aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma. Igualmente se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo previsto para la verificación física de la mercadería en su presencia, comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (art. 1001 c.a.), bajo apercibimiento del art. 1004 c.a. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (arts. 930/932 del c.a.). En cuanto a la mercadería, y dado que su permanencia en depósito, implica peligro para su inalterabilidad, se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en las leyes 25.603/25.986, o en su caso de acuerdo a los arts. 439 y 448 del c.a. asimismo se le comunica que contra la medida precedente puede articular impugnación únicamente en lo que se refiere a la calificación del estado de la mercadería mediante el procedimiento de impugnación previsto en los arts. 1053 al 1067 del citado texto legal, dentro del término de tres (3) días contados, una vez vencido el plazo otorgado para la verificación física de la mercadería.

carLoS oSVaLDo caStro, administrador, aduana de San Javier.

e. 22/02/2010 Nº 15900/10 v. 22/02/2010 adMinistracion FederaL de ingresos PuBLicos aduana de san JaVier - Misiones San Javier, 26/1/2010

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por este medio que en las actuaciones que en cada caso se indican se dispuso el archivo provisorio de las mismas en los términos de la Instrucción General 02/07 (D.G.a.), las que deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (art. 1001 c.a.), bajo apercibimiento del art. 1004 c.a. dentro de los 10 días de notificada la presente. asimismo, se les intima para que dentro del plazo de cINco (5) días hábiles administrativos de notificado de la presente, previa acreditación de su calidad de comerciantes (cuIt/MoNotrIButo), intervenciones de otros organismos oficiales que pudieren corresponder para la liberación de las mercaderías y el pago de los tributos, retiren o den una destinación...

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