Aviso Oficial .

EmisorMINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2019

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

"MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN. Conforme lo dispuesto por el art. 131 párrafo 2 de la Ley 17.132 atento la imposibilidad de ubicar a las sancionadas, se notifique a la Sra. Silvana Elizabeth PALEARI (D.N.I. Nº 22.055.885) y Monica Gladys Josefa BARREIRO (D.N.I. Nº 18.191.639) la Resolución Nº 54 del Sr. SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS de fecha 17 de mayo de 2016 cuya parte resolutiva reza:

ARTÍCULO 1º Sanciónase a la profesional medica Dra

Silvana Elizabeth PALEARI (M.N. Nº 96.253) con una multa de PESOS CINCO MIL ($5.000) por haber infringido los arts. 7, 16, 20 inc. 10, 15 y 21, al art. 21 in fine y al art. 34 de la Ley Nº 17.132 y al art. 16 del Decreto Nº 6216/67 \u2013Reglamentario de la Ley Nº 17.132.-.

ARTÍCULO 2º Sanciónase a la instrumentadota quirúrgica Mónica Gladys Josefa BARREIRO (M.N.N º 8.035) con una multa de PESOS TRES MIL ($3.000) por haber infringido el art. 16 de la Ley Nº 17.132 así como el art. l6 Decreto Nº 6216/67 \u2013Reglamentario de la Ley Nº 17.132.-
ARTÍCULO 3º

Acuérdase el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el Departamento de Tesorería de la Dirección General Administrativa, sita en la Avenida 9 de Julio Nº 1.925 piso 1º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).-.

ARTÍCULO 4°

Los sancionados sólo podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el artículo 135 de la Ley N° 17.132 reformado por la Ley Nº 22.650, el que reza: "Contra las resoluciones que dicten los organismo competentes de la autoridad sanitaria nacional, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Federal y...

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