Aviso Oficial .

EmisorMINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2019

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

Expediente Nº 1-2002-7740-12-5

ÁREA DE DESPACHO DNRFSF:

"MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN. Conforme lo dispuesto por el Artículo 49º segundo párrafo de la Ley N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al Representante Legal de la firma "PROVINTA S.A." - CUIT: 33-711003947-9 a fin de notificarlo de la Resolución Nº RESOL-2017-16-APN-SECPREI#MS de fecha 25 de octubre de 2017 la que en su parte resolutiva reza:

EL SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º

Sanciónase a la firma "PROVINTA S.A.", en carácter de propietaria de la droguería denominada "PROVINTA", sita en la calle Ambrosetti N° 680 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de PESOS DIECISÉIS MIL CIEN ($ 16.100) por haber transgredido el artículo 35 de la Ley N° 17.565.

ARTÍCULO 2°

Acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio Nº 1.925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).

ARTÍCULO 3°

El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el artículo 53 y concordantes de la Ley N° 17.565 el que reza: "Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria, solo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo del artículo 52. En el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá abonar dentro del plazo del referido artículo 52 el total de la misma. En Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur será competente el Juez en lo Contencioso Administrativo que corresponda (Modificado por Ley 19.451).".

En los demás...

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