Aviso Oficial .

EmisorMINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2019

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

"MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN. Conforme lo dispuesto por el art. 45 de la Ley 17.565 atento la imposibilidad de ubicarlo, notifíquese a la firma DROGUERIA INSTITUCIONAL ASAMBLEA SA y al Sr. Sandro Claudio Rossini (M.N. Nº 10.201) la Resolución Nº 39 de fecha 15 de abril de 2016 del Sr. SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS cuya parte resolutiva reza:

ARTÍCULO 1º

Sanciónase al Sr. Avelino Manuel RAMILO, en carácter de propietario de la denominada "FARMACIA ROSMARI", sita en la Avda. Monroe N° 2.499 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de CUARENTA Y DOS MIL PESOS ($ 42.000) por haber transgredido el artículo 29 de la Ley N° 17.565.

ARTÍCULO 2°

Sanciónase al profesional farmacéutico Jorge Pedro GORRICHATEGUI (M.N.N° 6.044), en carácter de director técnico de la denominada "FARMACIA ROSMARI", sita en la Avda. Monroe N° 2.499 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de CATORCE MIL PESOS ($ 14.000) por haber transgredido el artículo 29 de la Ley N° 17.565.

ARTÍCULO 3°

Sanciónase a la firma "DROGUERÍA INSTITUCIONAL ASAMBLEA S.A.", en carácter de propietaria de la droguería que giró en plaza bajo la denominación "DROGUERÍA INSTITUCIONAL ASAMBLEA", trasladada en fecha 4 de Agosto de 2.008 del domicilio de la Avda. Asamblea N° 494 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al domicilio de la calle Crespo N° 3.511, con una multa de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000), por haber transgredido el artículo 37 de la Ley N° 17.565, y el artículo 37 del Decreto N° 7123/68, reglamentario de la Ley N° 17.565.

ARTÍCULO 4°

Sanciónase al profesional farmacéutico Sandro Claudio ROSSINI (M.N.N° 10.201), en carácter de director técnico de la denominada "DROGUERÍA INSTITUCIONAL ASAMBLEA", de la droguería que giró en plaza bajo la denominación "DROGUERÍA INSTITUCIONAL ASAMBLEA", trasladada en fecha 4 de Agosto de 2.008 del domicilio de la Avda. Asamblea N° 494 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al domicilio de la calle Crespo N° 3.511, con una multa de DOS MIL QUINIENTOS PESOS ($ 2.500) por haber transgredido el artículo 37 de la Ley N° 17.565 y artículo 37 del Decreto N° 7.123, reglamentario de la Ley N° 17.565.

ARTÍCULO 5°

Acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a...

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