Aviso Oficial .

EmisorMINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL - DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2019

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

"MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN. Conforme lo dispuesto por el art. 131 de la Ley 17.132 atento la imposibilidad de ubicarlo, se notifique al Sr. Aníbal Manfredo ALONSO (M.N. Nº 21.110.488) la Resolución Nº RESOL-2017-153-APN-SECPREI#MS de fecha 10 de julio de 2017 del Sr. SECRETARIO DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS cuya parte resolutiva reza:

ARTÍCULO 1º

Sanciónase al Sr. Aníbal Manfredo ALONSO (D.N.I. Nº 21.110.488) con una multa de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000), por transgredir los artículos , , 24º, 26º, 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 17.132 y artículo 2º de la Ley Nº 17.557.

ARTÍCULO 2º

Exímase de responsabilidad al profesional Aníbal Alberto ALONSO (M.N. Nº 10.401) respecto a la transgresión de los artículos los artículos , 26º, 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 17.132 y artículo 2º de la Ley Nº 17.557 que se le imputara.

ARTÍCULO 3º

Exímase de responsabilidad al profesional Fernando Martin ALONSO (M.N. Nº 32.789) respecto a la transgresión de los artículos los artículos , 26º, 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 17.132 y artículo 2º de la Ley Nº 17.557 que se le imputara.

ARTÍCULO 4º

Acuérdase el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio Nº 1.925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo Nacional de Salud.

ARTÍCULO 5°

El sancionado sólo podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el artículo 135 y concordantes de la Ley N° 17.132, el que reza: "Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria nacional, sólo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia Federal en lo Contencioso Administrativo y dentro del plazo fijado por el artículo 134, cuando se trate de penas de inhabilitación o clausura establecidas en el artículo126, y en las penas pecuniarias, previstas en este último artículo y en el 140, previo pago...

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