Aviso Oficial

Fecha de disposición15 Febrero 2010
Fecha de publicación15 Febrero 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31843
  1. 11/02/2010 Nº 12959/10 v. 15/02/2010 MiniSTERio dE dESaRRoLLo SociaL inSTiTuTo nacionaL dE aSociaTiViSMoY EconoMia SociaL EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las disposiciones Nº 1316/10, 1315/10, 1314/10, 1313/10, 1312/10, 1311/10, 1254/09, se ha resuelto dar por decaídos los derechos dejados de usar para presentar los descargos y ofrecer pruebas en los términos del artículo 1º inciso e) apartado Nº 8 de la Ley Nº 19.549/72 y declarar la cuestión de puro derecho, respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: 'ASOCIACION MUTUAL DE ASISTENTES COMUNITARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA,

    MATRICULA: MZA 518; ASOCIACION MUTUAL JORGE NEWBERY, MATRICULA: MZA 235; MUTUAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. MATRICULA: 1634; ASOCIACION MUTUAL DEL PUENTE (A.MU.DE.PU.), MATRICULA: MZA 428; ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL LITORAL (AMTEL), MATRICULA: ER 139; VIDA ASOCIACION MUTUAL AÑO 2005, MATRICULA: CF 2538; MUTUAL DEPORTISTAS CON CAPACIDAD DIFERENTEY AFINES, MATRICULA: CF 2549'.

    De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ (10) días, para que de considerarlo pertinente, las entidades procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto Nº 1759/72.

    El presente deberá publicarse por TRES DIAS EN EL BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.0 1991). -- Fdo.: Dra. MELINA GUASSARDO, Instructora Sumariante, INAES.

  2. 11/02/2010 Nº 12887/10 v. 15/02/2010 ASOCIACIONES SINDICALES MiniSTERio dE TRaBaJo, EMPLEo Y SEGuRidad SociaL SinTESiS dEL ESTaTuTo SociaL dEL SindicaTo dETRaBaJadoRES JudiciaLES dEL cHuBuT (Si.TRa.Ju.cH.), aPRoBado PoR RESoLucion M.T.E.Y S.S. nº 1159/09.

ARTICULO 1º

Denomínase Sindicato de Trabajadores Judiciales del Chubut (SI.TRA.JU.CH), a la entidad gremial de primer grado que nuclea a los agentes que presten servicios en relación de dependencia con el Poder Judicial de la Provincia del Chubut, como así también a los jubilados quienes podrán integrar el ámbito de representación personal siempre que hayan alcanzado su condición de pasividad encontrándose afiliados a la asociación, con la única exclusión de aquellos que posean facultades de aplicar sanciones disciplinarías.

ARTICULO 2º

El Sindicato de Trabajadores Judiciales del Chubut (SI.TRA.JU.CH) fija como zona de actuación todo el territorio de la Provincia del Chubut. A los efectos organizativos el presente estatuto establece la conformación de Comisiones Locales, en las ciudades de Comodoro Rivadavia,

Sarmiento, Esquel, Puerto Madryn, Trelew y Rawson, sin perjuicio en el futuro de la creación de otras Comisiones locales.

Fija su domicilio social y legal en Avenida HIPOLITO YRIGOYEN 650, Planta Baja de la ciudad de Comodoro Rivadavia.

ARTICULO 17 Los órganos de dirección, administración y de gobierno del Sindicato son: a) Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, b) La Comisión Directiva, c) Las Comisiones locales y
  1. La Junta de Delegados.

ARTICULO 42 Estará integrada por diez (10) secretarios y siete (7) vocales titulares

Un Secretario General, un Secretario Adjunto, un Secretario Gremial, un Secretario de Hacienda, un Secretario de Actas, un Secretario de Administración y Enlace, un Secretario de Prensa, un Secretario de Asuntos Sociales y Cultura, un Secretario de Organización y Capacitación, un Secretario de Derechos Humanos, siete vocales. A cada Zona corresponderán tres secretarías y dos vocalías;

correspondiendo a la capital provincial una Secretaría y una vocalía. Deberán pertenecer a la misma Zona: el Secretario General y el Secretario de Hacienda.

ARTICULO 97 En caso de disolución del presente Sindicato, se convocará a una asamblea con el fin de designar una Comisión Especial que llevará a cabo la disolución, fiscalizando el pago de todas las acreencias y compromisos que se hubieren contraído y asegurándose que los activos y pasivos del patrimonio sean transferidos al Instituto de Seguridad Social y Seguros de la Provincia del Chubut. -- MIRTA G

DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SinTESiS dEL ESTaTuTo SociaL dEL SindicaTo dEL PERSonaL dE induSTRiaS QuiMicaS Y PETRoQuiMicaS, aPRoBado PoR RESoLucion M.T.E.Y S.S. nº 1199/09.

ARTICULO 1º

En San Fernando del Valle de Catamarca a los 25 días del mes de Noviembre del año mil novecientos noventa y cuatro, se constituye el Sindicato del Personal de Industrias químicas y Petroquímicas que agrupa a todos los trabajadores no jerarquizados que en relación de dependencia cumplan tareas en los Establecimientos y Administraciones de las Empresas que se dediquen a la Fabricación, Elaboración, Utilización y/o Comercialización de Productos químicos y Petroquímicos, Aguas Lavandinas y Afines, Acumuladores, Placas y Afines con domicilio legal en Prado 415 de la ciudad de S.F.V. de Catamarca, tendrá como zona de actuación jurisdiccional, todos los Departamentos de la Provincia de Catamarca, todos los Departamentos de la Provincia de La Rioja, todos los Departamentos de la Provincia de Salta, todos los Departamentos de la Provincia de Jujuy, constituyendo de esta manera una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses y derechos de todos los trabajadores que desarrollen la actividad, como asimismo lo gremial de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 9º

La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de (9) nueve miembros titulares.

Para integrar dichos órganos directivos se requerirá:

  1. Mayoría de edad.

  2. No tener inhibiciones civiles ni penales.

  3. Estar afiliado, tener (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante (2) años.

    El setenta y cinco por ciento de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos, el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadano argentino.

  4. La representación femenina será de un...

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