Aviso Oficial

Fecha de disposición11 Febrero 2010
Fecha de publicación11 Febrero 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31841

Que en la Segunda Conferencia de las Partes reunidas en Calidad de Partes del PROTOCOLO DE KYOTO (COP/MOP 2), se estableció que una política local regional o nacional no podrá ser considerada como una actividad de proyecto dentro del marco del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) pero que sin embargo, las actividades de proyecto encuadradas como proyectos programáticos podrían ser registradas como actividades de proyecto Del MDL individuales.

Que la Junta Ejecutiva (JE) del MDL consideró y acordó en su 28º Reunión la Guía para el Registro de Proyectos Programáticos como Actividades de Proyectos MDL Individuales.

Que se considera un programa de actividades una acción coordinada y voluntaria llevada a cabo por una entidad pública o privada, que implementa una política, medida u objetivo de un estado, a fin de obtener reducciones de Gases de Efecto Invernadero o su remoción por sumideros, y que es adicional en la medida que no se hubiera producido en ausencia del Programa de Actividades (PdA), y de un número ilimitado de Actividades de proyectos MDL individuales (LPAs).

Que una Actividad de proyecto MDL individual es una actividad de proyecto en un Programa de Actividades, aplicado dentro de un área definida en la metodología de la línea de base.

Que los proyectos deben cumplir con los requisitos establecidos en la Guía para el Registro de Proyectos Programáticos como Actividades de Proyectos MDL Individuales, creada por la Junta Ejecutiva del MDL.

Que en la 32º Reunión la Junta Ejecutiva aprobó la guía y el procedimiento para la Registración de actividades de proyecto bajo un programa de actividades.

Que se estableció que se requiere cartas de aprobación para la implementación del Programa de Actividades de cada país anfitrión y países del Anexo I involucrados y no ha sido requerida carta de aprobación para cada Actividad de proyecto MDL individual que se incluya en el Programa de Actividades, razón por la cual es preciso regular los Programas de Actividades y los proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio que formen parte de un Programa de Actividades.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente en virtud de las facultades establecidas por el artículo 2 del Decreto Nº 2213/02.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Dispónese que a fin de obtener la carta de aprobación nacional de un Programa de Actividades, la Entidad Coordinadora del Proyecto deberá presentar ante la Secretaría Permanente de la OAMDL el Documento de Diseño para un Programa de Actividades MDL (MDL PdA DD o CDM PoA DD, por sus siglas en inglés) y el Documento de Diseño de una Actividad de proyecto específico (MDL LPA DD o CDM CPA DD, por sus siglas en inglés) con información genérica relevante a todas las Actividades de proyectos MDL individuales, según sector, categoría de proyecto y versión vigente en Naciones Unidas.

ARTICULO 2º

Establécese que el trámite para la obtención de la carta de aprobación de un Programa de Actividades se seguirá conforme lo dispuesto en la Resolución Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 825/2004.

ARTICULO 3º

Dispónese que para agregar una Actividad de proyecto MDL individual adicional a un Programa de Actividades que ya se encuentre con aprobación nacional o en tramite, la entidad coordinadora deberá reenviar, luego de haber asegurado que la Actividad de proyecto MDL individual y la documentación contempla todos los requisitos determinados en el Programa de Actividades y su Documento de Diseño de una Actividad de proyecto específico, un Documento de Diseño de una Actividad de proyecto completo basado en la aplicación del Programa de Actividades a un caso real, según sector y categoría en versión vigente en Naciones Unidas, a la Secretaría Permanente a fin que ésta tome conocimiento de ello y requiera información adicional en el caso de así considerarlo.

ARTICULO 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, archívese. -- Dr. HOMERO MAXIMO BIBILONI, Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

e. 11/02/2010 Nº 12326/10 v. 11/02/2010 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.

Belgrano Nº 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las disposiciones Nº 1316/10, 1315/10, 1314/10, 1313/10, 1312/10, 1311/10, 1254/09, se ha resuelto dar por decaídos los derechos dejados de usar para presentar los descargos y ofrecer pruebas en los términos del artículo 1º inciso e) apartado Nº 8 de la Ley Nº 19.549/72 y declarar la cuestión de puro derecho, respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: 'ASOCIACION MUTUAL DE ASISTENTES COMUNITARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, MATRICULA: MZA 518; ASOCIACION MUTUAL JORGE NEWBERY, MATRICULA: MZA 235; MUTUAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE. MATRICULA: 1634; ASOCIACION MUTUAL DEL PUENTE (A.MU.DE.PU.), MATRICULA: MZA 428; ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES ESTATALES DEL LITORAL (AMTEL), MATRICULA: ER 139; VIDA ASOCIACION MUTUAL AÑO 2005,

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