Aviso Oficial

Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2010

Que en cuanto al período alcanzado por la ampliación sumarial, la Instructora Sumariante concluyó, conforme surge de las planillas de personal permanente desde el mes de julio de 2004 al mes de julio de 2005, que la empresa registró CINCO (5) empleados permanentes, de los cuales DOS (2) habrían ingresado con anterioridad al dictado del Decreto Nº 1490/97.

Que con relación a la producción, la Instructora citó la resolución conjunta que declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de CORDOBa, y destacó lo señalado por la empresa, en cuanto al compromiso asumido, manifestando que la producción de leche se establece como una proyección, atento que la producción de litros de leche promedio por animal durante un año de lluvias es diferente a la alcanzada durante años de pocas lluvias, en los que los pastos en verano son escasos y los forrajes en invierno son insuficientes y costosos.

Que en cuanto a que en la fecha de fiscalización no contaría con el número de cabezas aprobadas señala que la empresa acreditó el cumplimiento de tal obligación, demostrando la compra de TRESCIENTaS NOVENTa Y uN (391) vaquillonas Holando argentino.

Que en virtud de ello, la Instrucción concluyó sin observaciones en torno a la producción y a la cantidad de ganado comprometido.

Que con respecto a la inversión efectuada en bienes de uso que corresponden a una etapa posterior a la producción primaria, la empresa argumentó que la SECRETaRIa DE aGRICulTuRa, GaNaDERIa Y alIMENTOS de la Provincia de CORDOBa, aprobó la modificación del proyecto original.

Que al respecto la Instructora Sumariante señaló que es la autoridad de aplicación quien se encuentra facultada para autorizar modificaciones al proyecto original, facultad que, en virtud del artículo 10 del Decreto Nº 494/97, recae en el actual MINISTERIO DE ECONOMIa Y FINaNZaS PuBlICaS.

Que asimismo, con relación a la imputación de no llevar un sistema administrativo con registraciones contables independientes de sus otras actividades agropecuarias, la Instructora Sumariante manifestó que frente a las tareas de auditoría realizadas, la aDMINISTRaCION FEDERal DE INGRESOS PuBlICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIa Y FINaNZaS PuBlICaS no encontró observaciones que realizar.

Que en consecuencia corresponde sancionar a la empresa con la medida dispuesta en el artículo 17 de la ley Nº 22.021 y sus modificatorias.

Que en...

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