Aviso Oficial .

EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - ADUANA ROSARIO
Fecha de la disposición17 de Enero de 2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADUANA ROSARIO

En el marco de las Actas generadas como consecuencia de los procedimientos efectuados por agentes pertenecientes a la Gendarmería Nacional Argentina por medio de las cuales se secuestró mercadería de origen extranjero en presunta infracción a los arts. 985/987 del C.A., se le hace saber lo previsto en el art. 439 del Código Aduanero y el art. 6 de la Ley 25.603 y sus modificatorias. Asimismo, en los términos del inc. b) del art. 1094 del C.A. se lo cita a comparecer, previa comunicación telefónica al (0341) 4825849 en el horario de 09:00 a 13:00, en el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, a los fines de presenciar la verificación y aforo de la mercadería en infracción a llevarse a cabo en Av. Belgrano N° 2015 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de llevarse a cabo sin su presencia.

A todo evento se transcribe la normativa pertinente:

Código Aduanero "ARTICULO 439 \u2013 En el supuesto en que la mercadería se hallare afectada a un proceso o sumario instruido por la presunta comisión de un ilícito que estuviere reprimido con pena de comiso y cuya permanencia en depósito implicare peligro para su inalterabilidad o para la de la mercadería contigua o pudiere disminuir su valor, el administrador de la aduana o quien ejerciere sus funciones podrá disponer su venta sin mediar intimación para su retiro, sin perjuicio de la notificación al interesado y comunicación al juez o funcionario que se hallare a cargo del sumario."

Ley 25.603 "ARTICULO 6° - El servicio aduanero podrá disponer la venta, previa verificación, clasificación y valoración, de la mercadería que se hallare bajo su custodia afectada a procesos judiciales o administrativos en trámite. Con anterioridad a la venta, y a los fines de arbitrar las medidas necesarias para la protección de la prueba relacionada con dichos procesos, el servicio aduanero deberá notificar fehacientemente la medida dispuesta a la autoridad judicial o administrativa que corresponda, a efectos que la misma indique, en un plazo no mayor a DIEZ (10) días, la muestra representativa de la mercadería secuestrada que deberá conservarse a las resultas del proceso. En el supuesto de tratarse de tabaco o sus derivados, el servicio aduanero procederá a su decomiso y destrucción."

Código Aduanero "ARTICULO 1094. - En la resolución que dispusiere la apertura del sumario, el...

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