Aviso Oficial .
Fecha de disposición | 10 Enero 2019 |
Fecha de publicación | 10 Enero 2019 |
Sección | Avisos Oficiales |
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano Nº 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las Entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA ARENAZA DE AUTOCONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS LTDA. MATRICULA Nº 10.539, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRÉDITO Y CONSUMO, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS 10 DE JUNIO LTDA. MATRICULA Nº 12.932, COOPERATIVA DE TRABAJO A.M.A.P. LTDA. MATRICULA Nº 13.327, PAPELCOOP COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE DISTRIBUIDORES DE PAPELES Y AFINES LTDA. MATRICULA Nº 13.387, COOPERATIVA FARMACÉUTICA DE PROVISIÓN DROGUERIA DEL CENTRO LTDA. MATRICULA Nº 13.473, COOPERATIVA DE TRABAJO QUILINO LTDA. (COTRAQUIL). MATRICULA Nº 13.500, COOPERATIVA DE CONSUMO Y VIVIENDA DEL PERSONAL VIAL LTDA. MATRICULA Nº 8413. TODAS ELLAS INCLUIDAS EN LOS EXPTES Nº 5668/15, 546/16, 46/16 y RESOLUCIÓN Nº 2585/14 INAES, y con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución Nº 3.369/09 INAES y su modificatoria Resolución Nº 1464/10 INAES y Resolución Nº 403/13 INAES, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1º y/o 2º de la Resolución Nº 3.369/09 INAES y modificatorias. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas "ut supra" ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1º inc. F ap 1 y 2 de la Ley Nº 19.549). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los Arts. 19 a 22 del Decreto Nº 1759/72 Reglamentario de la Ley Nº 19.549...
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