Aviso Oficial .

Fecha de disposición02 Enero 2019
Fecha de publicación02 Enero 2019
SecciónAvisos Oficiales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADUANA TUCUMÁN

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO 074-SC-098- 2014/2 caratulado: "PAZ RENE ADRIAN Y OTROS S/INF. ART. 985/6/7 DE LA LEY 22415", se ha dictado el FALLO NRO.388/2018 (AD TUCU) y que en su parte resolutiva reza: "VISTO, las presentes actuaciones\u2026\u2026\u2026\u2026.. y CONSIDERANDO: que las presentes tienen su origen en un procedimiento efectuado por personal de Gendarmería Nacional a través del cual se procedió al secuestro de mercadería extranjera \u2026\u2026\u2026\u2026 Por ello,\u2026\u2026\u2026EL JEFE DE DIVISION ADUANA DE TUCUMAN, RESUELVE: ARTICULO 1º: CONDENAR solidariamente a \u2026\u2026\u2026, LENCINAS CARLOS ALBERTO DNI Nº 23.231.075,\u2026\u2026\u2026. y \u2026\u2026\u2026..., al pago de la multa equivalente a dos (2) veces el valor en plaza de la mercadería en infracción al Art.986/987 del C.A., cuyo importe asciende a la suma de Pesos OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DOCE con 12/100 ($ 85.512,12) más los tributos de importación de la mercadería en trato, monto que asciende a Pesos VEINTE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO con 38/100 ($ 20.838,38), conforme lo establece el Art. 783 del C.A..- ARTICULO 2º: DECRETAR el comiso de la mercadería secuestrada, la que oportunamente será destinada según su naturaleza y la normativa vigente.- ARTICULO 3º: FORMULAR cargo por los tributos adeudados e intimar a su cancelación, debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida, emitir certificado de deuda, a los fines de obtener su cobro por vía judicial (art.1125 C.A.), o en su...

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