Aviso Oficial .

Fecha de disposición13 Diciembre 2018
Fecha de publicación13 Diciembre 2018
SecciónAvisos Oficiales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADUANA TUCUMÁN

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se hace saber que en el SUMARIO CONTENCIOSO 074-SC-014- 2015/3 caratulado: "FERNANDEZ JOEL D.; GORDILLO ENRIQUE S. Y GUERRERO GABRIEL J.E. S/INF. ART. 986/7 DE LA LEY 22415", se ha dictado el FALLO NRO.305/2018 (AD TUCU) y que en su parte resolutiva reza: "VISTO, las presentes actuaciones\u2026\u2026\u2026\u2026.. y CONSIDERANDO: que las presentes tienen su origen en un procedimiento efectuado por personal de Gendarmería Nacional a través del cual se procedió al secuestro de mercadería extranjera \u2026\u2026\u2026\u2026 Por ello,\u2026\u2026\u2026EL JEFE DE DIVISION ADUANA DE TUCUMAN, RESUELVE: ARTICULO 1º: CONDENAR a GABRIEL EDUARDO JUAN GUERRERO, DNI Nº 30.807.063,\u2026\u2026.., al pago de la multa equivalente a una (1) vez el valor en plaza de la mercadería en infracción al Art.986/987 del C.A., cuyo importe asciende a la suma de Pesos TRECE MIL CIENTO UNO con 48/100 ($ 13.101,48) más los tributos de importación de la mercadería en trato, monto que asciende a Pesos SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO con 60/100 ($ 6.675,60), conforme lo establece el Art. 783 del C.A..- ARTICULO 2º: DECRETAR el comiso de la mercadería secuestrada, la que oportunamente será destinada según su naturaleza y la normativa vigente.- ARTICULO 3º: INTIMAR a los causantes al pago de la multa impuesta en el artículo 1º, la que deberá hacerse efectiva dentro del término de QUINCE (15) días de quedar firme el presente acto resolutivo, bajo apercibimiento de procederse a su cobro judicial (Art.1125 C.A.), con más los intereses establecidos en el Art.924 y 1122 de la Ley 22415.- ARTICULO 4º: HACER saber al interesado que contra el presente pronunciamiento podrán...

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