Aviso Oficial .

Fecha de disposición11 Diciembre 2018
Fecha de publicación11 Diciembre 2018
SecciónAvisos Oficiales

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

EDICTO

Conforme los términos del artículo 2° de la Resolución N° 180 de fecha 31 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y visto lo obrado en el Expediente N° EX-2018-6344646-APN-SSTA#MTR, se comunican los siguientes servicios a cubrir, a los efectos de que los interesados se presenten dando cumplimiento a lo dispuesto por el Anexo I de la citada resolución, dentro del plazo de CUATRO (4) días hábiles contados a partir de la presente comunicación.

SERVICIO PÚBLICO

LINEA: RIO GALLEGOS (REPÚBLICA ARGENTINA) \u2013 PUNTA ARENAS (REPÚBLICA DE CHILE).

  1. Paso Fronterizo: Paso Internacional MONTE AYMOND

  2. Frecuencia semanal: SIETE (7) servicios semanales de ida y vuelta.

  3. Itinerario en territorio argentino: Monte Aymond (PROVINCIA de SANTA CRUZ), utilizando Ruta Nacional N° 3.

  4. Modalidad de Tráfico: Internacional exclusivamente

    SERVICIO PÚBLICO

    LINEA: RIO GALLEGOS (REPÚBLICA ARGENTINA) \u2013 PUERTO NATALES (REPÚBLICA DE CHILE).

  5. Paso Fronterizo: Paso Internacional LAURITA.

  6. Frecuencia semanal: SEIS (6) servicios semanales de ida y vuelta.

  7. Itinerario en territorio argentino: Monte Aymond (PROVINCIA de SANTA CRUZ), utilizando Ruta Nacional N° 3.

  8. Modalidad de Tráfico: Internacional exclusivamente.

    Dichas autorizaciones perderán toda validez, eficacia y efecto una vez adjudicados los servicios conforme lo establecido en la Resolución N° 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, sus modificatorias y complementarias. En función de ello, las autorizaciones a otorgarse revestirán el carácter de precarias y provisorias, y en tal sentido, los operadores seleccionados no podrán continuar en la prestación de los servicios una vez notificados de ello por parte de la autoridad de aplicación.

    Asimismo, los operadores seleccionados no tendrán derecho a exigir ni a reclamar reparación o indemnización alguna por los gastos e inversiones que deban realizar para la correcta prestación de los servicios, en mérito a lo establecido en artículo 6° de la Resolución N° 180 de fecha 31 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y deberán dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto N° 958/92, normas modificatorias, concordantes, complementarias y aclaratorias.

    A los fines de realizar el análisis de las propuestas en relación a la antigüedad promedio del parque móvil propuesto para cada grupo de líneas, en los términos del...

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