Aviso Oficial

Fecha de disposición21 Enero 2010
Fecha de publicación21 Enero 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31825

Que la ley 17.132, su modificatoria la Ley 23.873 y sus Decretos reglamentarios determinan las alternativas de requerimientos que un profesional médico debe cumplir para anunciarse como especialista en una especialidad determinada.

Que las especialidades médicas reconocidas fueron armonizadas con las jurisdicciones provinciales y aprobadas por la Resolución Ministerial 1923 del 6 de diciembre de 2006.

Que entre dichas especialidades médicas se encuentra la Dermatología.

Que la Asociación Argentina de Dermatología ha solicitado su reconocimiento como entidad científica por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

Que la Asociación Argentina de Dermatología ha acreditado tener Personería Jurídica, representatividad, jerarquía científica y actuación en el medio.

Que los mecanismos utilizados por la Institución para otorgar la certificación de especialista en Dermatología en el caso de ser por evaluación y/o examen, a partir de los antecedentes, deben ser concordantes y no menores a lo exigido por el inciso a) del Anexo I del Decreto 10/03 que reglamenta el artículo 21 de la Ley 23.873, en cuanto a requisitos, antecedentes, servicios acreditados, formación en los mismos, antigüedad en el ejercicio de la Profesión y de la Especialidad.

Que también deben ser equivalentes a las otras alternativas a las expresadas por los incisos b) y c) del Anexo I del Decreto 10/03 reglamentario de la Ley 23.873, con el fin de resguardar los principios de equidad e igualdad en los distintos procedimientos previstos legalmente.

Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS y la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACIONY FISCALIZACION avalan este reconocimiento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 10/03, reglamentario de la Ley Nº 23.873, modificatoria de su similar Nº 17.132.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

ARTICULO 1º

Reconócese a la Asociación Argentina de Dermatología como entidad Científica certificante de la especialidad médica de Dermatología.

ARTICULO 2º

Encomiéndase a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO,

FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para anunciarse como especialistas en Dermatología a los profesionales médicos que presenten una...

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