Aviso Oficial . .

Fecha de disposición29 Noviembre 2018
Fecha de publicación29 Noviembre 2018
SecciónAvisos Oficiales

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

EDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, C.A.B.A. notifica que por RESFC-2018-2921-APN-DI#INAES, ha resuelto: VISTO, el expediente EX 2018\u201329940344 APN\u2013CFCOOP#INAES y, CONSIDERANDO: Que del informe producido por la Gerencia de Inspección a través del PV-2018-30228572-APNGI#INAES surge que, luego de la ejecución de un minucioso trabajo de verificación relacionado con la presentación de documentación por parte de las cooperativas de trabajo vinculadas en su constitución a programas sociales, se estableció que existen entidades que: a) no presentaron ningún tipo de documentación ordinaria o extraordinaria de acuerdo a las constancias de los sistemas de control de documentación y de seguimiento electrónico de piezas administrativas; b) no formaron parte de los procesos de regularización desde el año 2016; c) no se encuentran en el proceso de incubación llevado adelante por el Ministerio de Desarrollo Social; y d) han sido intimadas por dicha situación, siendo la correspondencia devuelta por el Correo con la leyenda "rechazado", conforme se constata con los acuses de recibos incorporadas mediante informe digitalizado como IF-2018\u201328069436-APN\u2013GAYF#INAES. Que las cooperativas de trabajo objeto del análisis realizado por la Gerencia citada fueron creadas en el marco de políticas públicas relacionadas con programas sociales destinados a personas sin ningún ingreso formal. Que el objetivo perseguido era que los beneficiarios adquirieran nuevas habilidades que mejoraran su empleabilidad al tiempo de que percibían un subsidio que les permitía insertarse socialmente. Que, para facilitar la consecución de tales objetivos, esta autoridad de aplicación dictó una normativa reglamentaria a fin de agilizar los trámites de inscripción correspondientes, a los que se les otorgó un trámite preferencial. Que el exhaustivo relevamiento del que da cuenta la providencia mencionada ut supra señala que las entidades comprendidas en las políticas públicas de referencia no cumplieron con las obligaciones que les impone la legislación vigente. Que tal situación es demostrativa de que esas cooperativas jamás cumplieron con la finalidad para las que fueron creadas, ya que no prestaron a sus asociados el servicio de trabajo que constituía su razón de ser. Que, dicho de otro modo, las entidades que nos ocupan no han desarrollado...

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