Aviso Oficial .

Fecha de disposición22 Noviembre 2018
Fecha de publicación22 Noviembre 2018
SecciónAvisos Oficiales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADUANA ROSARIO

En el marco del Acta S/N° de fecha 27 de marzo del 2018 generada como consecuencia del procedimiento efectuado por agentes pertenecientes a la Policía Federal Argentina por medio del cual se secuestró mercadería de origen extranjero en presunta infracción a los arts. 985/987 del C.A., se le hace saber lo previsto en el art. 439 del Código Aduanero y el art. 6 de la Ley 25.603 y sus modificatorias. Asimismo, en los términos del inc. b) del art. 1094 del C.A. se lo cita a comparecer en el plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, a los fines de presenciar la verificación y aforo de la mercadería en infracción a llevarse a cabo en Av. Belgrano N° 2015 de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de llevarse a cabo sin su presencia.

A todo evento se transcribe la normativa pertinente:

Código Aduanero "ARTICULO 439 \u2013 En el supuesto en que la mercadería se hallare afectada a un proceso o sumario instruido por la presunta comisión de un ilícito que estuviere reprimido con pena de comiso y cuya permanencia en depósito implicare peligro para su inalterabilidad o para la de la mercadería contigua o pudiere disminuir su valor, el administrador de la aduana o quien ejerciere sus funciones podrá disponer su venta sin mediar intimación para su retiro, sin perjuicio de la notificación al interesado y comunicación al juez o funcionario que se hallare a cargo del sumario."

Ley 25.603 "ARTICULO 6° - El servicio aduanero podrá disponer la venta, previa verificación, clasificación y valoración, de la mercadería que se hallare bajo su custodia afectada a procesos judiciales o administrativos en trámite. Con anterioridad a la venta, y a los fines de arbitrar las medidas necesarias para la protección de la prueba relacionada con dichos procesos, el servicio aduanero deberá notificar fehacientemente la medida dispuesta a la autoridad judicial o administrativa que corresponda, a efectos que la misma indique, en un plazo no mayor a DIEZ (10) días, la muestra representativa de la mercadería secuestrada que deberá conservarse a las resultas del proceso. En el supuesto de tratarse de tabaco o sus derivados, el servicio aduanero procederá a su decomiso y destrucción."

Código Aduanero "ARTICULO 1094. - En la resolución que dispusiere la apertura del sumario, el administrador determinará los hechos que se reputaren constitutivos de la infracción y dispondrá: .(...) b) la verificación de la...

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