Aviso Oficial

EmisorInstituto Nacional de Semillas
Fecha de la disposición14 de Enero de 2010

EXPEDIENTE Nº 22745 - 'PROGRAMA DE CAPACITACION PARA ASPIRANTES A OBTENER LA MATRICULA DE PRODUCTOR ASESOR DE SEGUROS Y PROGRAMA DE CAPACITACION CONTINUADA PARA PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS'.

Buenos Aires, 8 de enero de 2010

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sustitúyanse los contenidos y carga horaria mínima de los cursos del Programa de Capacitación para Aspirantes a obtener la matrícula de productor asesor de seguros estipulados en el Anexo I de la Resolución SSN Nº 25.475, a partir del año lectivo 2010, por los temarios incluidos en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 2º

Para el cumplimiento de los requisitos del Programa de Capacitación Continuada por parte de los productores asesores de seguros correspondientes al año 2010, será obligatorio cursar --de modo presencial-- tres módulos, cada uno con una carga horaria de dos horas y media cátedra, conforme los temarios pautados en el Anexo II y III de la presente Resolución; y un módulo no pautado en su temática, conforme las actividades autorizadas o que se autoricen en los términos de la normativa vigente.

Asimismo, será de carácter obligatorio para los productores asesores cursar un módulo instrumental de Inducción informática bajo modalidad e-learning, administrado por el Ente Cooperador Ley 22.400. Dicho módulo podrá comenzar a cursarse a partir del 3 de mayo de 2010 según los contenidos y condiciones establecidos en el Anexo IV de la presente Resolución.

ARTICULO 3º

El cumplimiento en término de lo establecido en el artículo anterior importará, asimismo, la regularizaron de la situación de los productores asesores de seguros en cuanto a los requisitos del Programa de Capacitación Continuada.

ARTICULO 4º

Las entidades prestadoras habilitadas que ajusten el desarrollo de sus programas a los contenidos desarrollados en los Anexos I, II y III quedan eximidas de realizar una presentación específica para su autorización. Caso contrario, tramitarán la variante a proponer mediante los procedimientos en vigencia.

ARTICULO 5º

La modificación del temario del examen de competencia para la obtención y ampliación de la matrícula, conforme lo establecido en el Anexo I de la presente resolución, entrará en vigencia a partir del primer turno de inscripción para todos los aspirantes a rendir bajo la modalidad libre y a partir del segundo turno para aquéllos...

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