Aviso Oficial

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición13 de Enero de 2010

San Jerónimo de la Provincia de Santa Fe. Considerándose zonas de antepuerto los depósitos y silos subterráneos que habiliten los puertos para almacenaje de cereales o subproductos de exportación.

ARTICULO 4º

) OBJETO: El Sindicato tendrá como finalidad propender al logro de las siguientes especificaciones: a) fomentar la unión y agremiación de todos los trabajadores del gremio; b) peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales y ante las patronales de la actividad en representación de los intereses profesionales del gremio;c) cooperar con las autoridades correspondientes en el estudio de todo cuanto interese específicamente al gremio y en general a la colectividad de su zona de influencia; d) representar y defender al gremio y a sus componentes individualmente ante los empleadores, institutos de previsión, de justicia y todo organismo del Estado;e) observar las condiciones de trabajo y propiciar su razonable mejoramiento; f) controlar el cumplimiento de las leyes de trabajo y denunciar sus infracciones; g) propiciar y concretar con las entidades empleadoras convenios de trabajo; h) propender al mejoramiento moral y material de los asociados fomentando hábitos de estudio, de trabajo, economía y previsión, inculcando conceptos de responsabilidad, disciplina, respeto, puntualidad; i) efectuar actos y reuniones de carácter cultural para el perfeccionamiento de los asociados, creando sano espíritu de cordialidad y elevado sentido de justicia, solidaridad y bien común;j) propender a la creación de servicios médicos y odontológicos, subsidios por enfermedad, servicios mutuales, farmacias sindicales, cooperativas, seguros colectivos, colonias y campamentos de vacaciones, campo de deporte, todo ello para uso y beneficio del sindicato y sus asociados y ajustado a las reglamentaciones respectivas; k) adherirse a federaciones y confederaciones o desafiliarse de ellas siempre por resoluciones de Asamblea competente; l) fomentar la actividad gremial y promover la armonía y conciliación con los empresarios; II) representar los intereses colectivos de la organización en su zona de actuación; m) promover la formación profesional de los trabajadores del gremio; n) colaborar en el perfeccionamiento de la legislación laboral, previsional y de seguridad social; o) imponer cotizaciones y contribuciones a sus afiliados; p) disponer medidas de acción directa cuando así corresponda; q) realizar reuniones y asambleas sin autorización previa y administrar la obra social conforme los recaudos de la legislación de aplicación; r) respetar y cumplir la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia.

ARTICULO 19º

) COMISION DIRECTIVA: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por doce (12) miembros titulares y cuatro (4) miembros suplentes que desempeñarán los siguientes cargos: a) un Secretario General; b) un Secretario Adjunto; c) un Secretario Gremial; d) un Secretario de Actas; e) un Secretario Administrativo; f) un Tesorero; g) un Protesorero;

  1. un Secretario de Acción Social; i) cuatro Vocales titulares; j) cuatro Vocales suplentes. El mandato de los mismos durará cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos. Los vocales suplentes sólo integran la Comisión Directiva en los casos de...

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