Aviso Oficial

Fecha de disposición11 Enero 2010
Fecha de publicación11 Enero 2010
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31818

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS.

EXCLUSION. PRODUCTORES Según resolución administrativa de exclusión, obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto (Art. 78 - RG Nº 2300) CUIT APELLIDO Y NOMBRE,

DENOMINACION O RAZON SOCIAL CBU Art. 38

ANEXO VI 27-03356114-3

BESSO TERESA 0140098403503900544962 a Cont.Púb.ADRIAN JOSE FERREYRA, Jefe (Int.) Depto.Espec.en Análisis Sectoriales, Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, a/c Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

e. 11/01/2010 Nº 1035/10 v. 11/01/2010 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESOLUCION GENERAL Nº 2300. - TITULO II.

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS.

ANEXO I Cont. Púb. ADRIAN JOSE FERREYRA, Jefe (Int.) Depto. Espec. en Análisis Sectoriales, Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, a/c Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

e. 11/01/2010 Nº 1038/10 v. 11/01/2010 MINISTERIO DE SALUD SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución Nº 1259/2009

Bs. As., 30/12/2009

VISTO el Expediente Nº 165131/09-SSSALLUD, el Informe de Evaluación Interna de la Sindicatura General de la Nación de septiembre de 2009 correspondiente a esta Superintendencia y la Resolución Nº 114/04-SIGEN, y CONSIDERANDO:

Que al inicio de la presente gestión se tomó conocimiento del Informe de Evaluación Interna realizado por la Sindicatura General de la Nación que se menciona en el Visto, referido al sistema de control interno imperante en esta Superintendencia durante el año 2008.

Que el aludido Informe procura concluir acerca de si el sistema de control interno vigente en este Organismo permite asegurar en forma razonable el logro de los objetivos de eficacia, eficiencia y economía, la confiabilidad de la información producida y el cumplimiento de la normativa aplicable.

Que para ello se tuvieron en cuenta los Informes producidos por la Unidad de Auditoría Interna, por la Sindicatura General de la Nación y, en su caso, por otros organismos de control, así como el seguimiento del estado de regularización de los hallazgos detectados durante dicho ejercicio y los que se mantuvieron vigentes de años anteriores.

Que mediante Resolución Nº 114/04 la Sindicatura General de la Nación implementó el Programa de Regularización del Ambiente de Control...

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