Aviso Oficial .

Fecha de disposición11 Octubre 2018
Fecha de publicación11 Octubre 2018
SecciónAvisos Oficiales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS

DV SEC2

Código Aduanero (Ley 22.415: arts. 1013 inc. h) y 1112).

EDICTO

Por ignorarse domicilio, se le hace saber a VANIK VANYAN, DNI Nº 93.895.179, que en la Actuación Nº 12066-55-2008, que tramita por ante la División Secretaría Nº 2 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, sita en la calle Azopardo Nº 350, P.B., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se ha dispuesto notificarle la Resolución DE PRLA Nº 10301/17, que en su parte pertinente dice: "\u2026 Buenos Aires, 21 de Diciembre de 2017. ARTICULO 1º: ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la citada Instrucción General N° 9/2.017 (DGA), procediendo previamente a la entrega de la mercadería del Acta Lote N° 07 001 ALOT 000481 C, a la acreditación de la Clave Unica de Identificación Tributaria, el pago de los tributos que se liquiden, debiéndose dar cumplimiento con el régimen de estampillado; (Res. 2522/87) bajo apercibimiento de ordenar su destrucción conforme la normativa establecida por la Sección V, Título II de la Ley N° 22.415 o en caso de corresponder proceder conforme surge de la Ley 25.603, art. 4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos. Asimismo, en el supuesto de la mercadería correspondiente al Acta Lote Nº 07 001 ALOT 000482 D, se procederá previo a su entrega a la acreditación de la Clave Unica de Identificación Tributaria, el pago de los tributos que se liquiden, con excepción del ítem 9.1. Asimismo, deberá tenerse en cuenta para entregar la mercadería integrante del Acta Lote 07 001 ALOT 000482 D, que deberá requerirse la intervención previa correspondiente, a saber: Certificado de Importación del Juguete para los ítems 7.1, 10.1 y 10.2. Asimismo, debe tenerse presente aquella mercadería que se encuentre sujeta al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 2.522/87, sus concordantes y sus modificatorias; por lo que de no darse cumplimiento a todo ello, corresponde ordenar su destrucción conforme la normativa establecida por la Sección V, Título II de la Ley N° 22.415 o en caso de corresponder proceder conforme surge de la Ley 25.603, art. 4 y ponerla a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, a tales fines y efectos. ARTICULO 2°: PROCEDER a la destrucción de la mercadería correspondiente al ítem...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR