Aviso Oficial .

Fecha de disposición27 Septiembre 2018
Fecha de publicación27 Septiembre 2018
SecciónAvisos Oficiales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

EDICTO - LEY 22.415 Art. 1013 Inc. H

Por ignorarse domicilio, se ha ordenado citar a la/s firma/s y/o despachante/s de aduana que más abajo se menciona \u2013según su caso-, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles de notificados, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción tipificada en el art. 954 del CA, cuyas actuaciones tramitan en la División Secretaría Nº 3 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros \u2013 Azopardo 350, P.B. sector Av. Belgrano, CABA, bajo apercibimiento de rebeldía (Arts. 1.101 al 1105 del citado texto legal). Se le/s informa que en caso de debatirse o plantearse cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado y que en el supuesto de concurrir un tercero en su representación, deberá/n acreditar personería conforme a los artículos 1.030 y siguientes del Código Aduanero. Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta Oficina Aduanera en la forma prevista en el artículo 1.013 inc. g) del Código Aduanero, ello conforme lo dispuesto en el artículo 1.004 de la citada normativa legal. Asimismo, se le/s hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realiza/n el pago voluntario de la multa mínima, cuyos importes se detallan se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará antecedente (Arts. 930 y 932 del Código Aduanero), no siendo necesaria la intervención de patrocinio letrado. Por último, se hace saber que para la oportunidad procesal de resolver las presentes y/o el momento del efectivo pago de los tributos adeudados en autos \u2013según su caso-, se tendrá en cuenta el criterio sustentado en el Dictamen N° 1055/13 (DV DRTA), la Disposición N° 15/2013 (DE PRLA) y la Resolución AFIP N° 3271/12 aplicándose para el cálculo de los rubros en pesos: Impuesto a las Ganancias y/o IVA adicional, según su caso, el tipo de cambio...

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