Aviso Oficial /2009

Fecha de disposición29 Diciembre 2009
Fecha de publicación29 Diciembre 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31810

Que lo actuado por el INAME enmarca dentro de lo autorizado por el Artículo 13 de la Ley Nº 16.463, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92, artículo 8º inc) n) y 10 inc q).

Que en los términos previstos por el Decreto Nº 1490/92 en su artículo 8º inc. ñ) resulta necesario prohibir la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Buenos Aires a la Droguería denominada DROGUERIA HISPANA SRL hasta tanto se encuentre inscripta en los términos del artículo 3º del Decreto Nº 1299/97.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y por el Decreto Nº 253/08.

Por ello:

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

ARTICULO 1º

Prohíbese la comercialización de especialidades medicinales fuera del ámbito de la Provincia de Buenos Aires a la Droguería denominada DROGUERIA HISPANA SRL, hasta tanto se encuentre inscripta en los términos del artículo 3º del Decreto Nº 1299/97.

ARTICULO 2º

Instrúyase sumario sanitario a la Droguería denominada DROGUERIA HISPANA SRL y a quien resulte ser su Director Técnico por la presunta infracción al Artículo 2º de la Ley 16.463 y al Artículo 3º del Decreto Nº 1299/97 en virtud de los argumentos expuestos en el Considerando de la presente.

ARTICULO 3º

Regístrese.Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.

Comuníquese a las autoridades sanitarias nacionales y a la del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Cámaras y entidades profesionales correspondientes. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales y al Instituto Nacional de Medicamentos. Dése al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. -- Dr. RICARDO MARTINEZ, Interventor, ANMAT.

'Dispongo: Artículo 1º. Dásele por decaído el derecho dejado de usar, para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del Artículo 1º inciso e) apartado 8º del Decreto-Ley 19.549 (T.O. 1991). Artículo 2º: Declárase la cuestión de puro derecho. Artículo 3º: Acuérdase a la causante el plazo de diez (10) días, con más los plazos ampliatorios que por derecho corresponden en razón de la distancia, para aquellas entidades...

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