Aviso Oficial
Fecha de disposición | 28 Diciembre 2009 |
Fecha de publicación | 28 Diciembre 2009 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31808 |
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en elVisto guardan relación con la solicitud formulada por el señor Alfredo José MENSCHING para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría F, en la localidad de VILLA OCAMPO, provincia de SANTA FE, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, implementado por Decretos Nros. 1144/96 --modificado y complementado por sus similares Nros. 1260/96 y 310/98, respectivamente--; 2/99 y 883/01.
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº 124/SG/02, modificada por sus similares Nros.215/SG/04 y 672/SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa de licencias para el servicio de que se trata.
Que ulteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispusieron las convocatorias para que las personas físicas y jurídicas titulares o cesionarias de permisos precarios y provisorios vigentes y de las estaciones reconocidas a través del dictado de la Resolución Nº 753-COMFER/06, y las personas físicas y jurídicas en general, formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento de marras, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.
Que con relación al aspecto personal de la propuesta, la Dirección de Normalización concluyó que el peticionante no cumple con las exigencias contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones en atención a no haber acompañado el Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL, lo cual conlleva a no tener por cumplido el requisito impuesto por el artículo 45 inciso d) de la Ley de Radiodifusión.
Que del informe sobre los aspectos culturales y de programación elaborado por la Coordinación Espectro y Normativa se colige que la propuesta no alcanza las condiciones de admisibilidad señaladas en el artículo 10.5 del Pliego de Bases y Condiciones, toda vez que las planillas Nº 5 y Nº 6, esto es, las correspondientes a los ítems 'GRILLA DE PROGRAMACION' y 'ORIGEN DE LA PRODUCCION', exigidas por el artículo 8º del referido pliego, se encuentran sin firmar ni certificar.
En el marco de lo expuesto en el considerando que antecede, tampoco se encuentra debidamente confeccionada la 'DESCRIPCION DE LA PROGRAMACION', requisito establecido en el artículo 8.2 del Pliego de Bases y Condiciones.
Que de la intervención efectuada a la Dirección General Administración, Finanzas y Recursos Humanos surge que el peticionante no acompañó la documentación exigida por el artículo 6º del mencionado pliego, lo cual conlleva a no tener por cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 45 inciso c) de la Ley Nº 22.285 relativo a la capacidad patrimonial.
Que asimismo cabe destacar que el peticionante no abonó la totalidad del monto correspondiente a la compra del pliego, incumpliendo lo dispuesto por el artículo 9º de la Resolución Nº 215/SG/04.
Que con relación al aspecto técnico de la solicitud, no se encuentra agregada la planilla Nº 7 de 'REQUERIMIENTOS TECNICOS PARA LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE LICENCIA CORRESPONDIENTE A EMISORAS CON CATEGORIAS E, F Y G'.
Que no se encuentra cumplido el requisito establecido por el artículo 3 del Pliego de Bases y Condiciones Generares, específicamente en sus puntos 3.1 y 3.2.
Que bajo tales antecedentes, no resulta plausible dar curso favorable a la solicitud de adjudicación de licencia efectuada por el señor MENSCHING.
Que la Comisión de Preadjudicación designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, evaluó el resultado de los análisis y estudios efectuados, a la luz de los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones y de las definiciones que el mismo contiene sobre la admisibilidad e inadmisibilidad de las ofertas.
Que la citada Comisión arribó a la conclusión de que la propuesta formulada por el peticionante no reúne los requisitos exigidos para que aquél acceda a la titularidad de la licencia en cuestión, entendiendo procedente su rechazo...
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