Aviso Oficial

Fecha de publicación23 Diciembre 2009
Fecha de disposición23 Diciembre 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31807

Que, en lo que hace a la cobertura geográfica declarada mediante formulario RNPSP 007, obran a fojas 168/178, constancias que dan cuenta de la suscripción de un convenio de redespacho con la firma ORGANIZACION COURIER ARGENTINA S.A. del que surge, incluso, comprometidas prestaciones que la propia aquí solicitante no ha declarado prestar en forma alguna.

Que, además es trascendente señalar, porque surge de las propias actuaciones, que a la empresa en trato se le han comprobado diversas irregularidades, a saber, personal que no tiene un vínculo laboral acreditado (fojas 132), correspondencia de otro prestador no declarado (fojas 134), realización de servicio de carta documento, sobre lo cual no ha dado explicación satisfactoria alguna.

Que, en función dejo expresado, se concluye que resulta apropiado el dictado de un acto administrativo disponiendo, con estos alcances, la denegatoria del mantenimiento de su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso

  1. del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes, complementarias y lo previsto en los Decretos Nros. 125/2009 y 126/2009.

Por ello,

EL INTERVENTOR Y EL SUBINTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVEN:

ARTICULO 1º

Denegar el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa CORRESPONDENCIA DEL NOROESTE ARGENTINO S.R.L. con el número CUATROCIENTOS DIECISEIS (416), conforme lo establecido en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2º

Intimar a CORRESPONDENCIA DEL NOROESTE ARGENTINO S.R.L. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3º de la Resolución CNCT Nº 7/96.

ARTICULO 3º

Dejar constancia que el presente acto administrativo agota la vía administrativa a los efectos de su impugnación judicial, sin perjuicio de la procedencia del recurso de alzada por ante el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

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