Aviso Oficial .

Fecha de publicación14 Junio 2018
Fecha de disposición14 Junio 2018
SecciónAvisos Oficiales

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

EDICTO

El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala C, Vocalía de la 7ma Nominación, a cargo de la Dra. Viviana MARMILLON, con sede en la Av. Julio A. Roca 651, Piso 7º, Capital Federal, comunica por dos (2) días en autos "ADMINISTRACIÓN ALMAGRO S.A. s/Recurso de Apelación \u2013Impuesto a las Ganancias-", Expte. Nº 17.609-I que se ha dictado la siguiente resolución: "Buenos Aires, 17 de octubre de 2012... SE RESUELVE: 1º) Tener por aprobada la reliquidación de fs. 568/577 2º) Regular los honorarios al Dr. Jorge Schvindlerman por su actuación en el carácter de coapoderado-copatrocinante de la parte recurrente en la suma de $ 103.996 (pesos ciento tres mil novecientos noventa y seis), quedando de dicho importe a cargo de la apelante $ 93.596 (pesos noventa y tres mil quinientos noventa y seis) y el monto de $ 10.400 (pesos diez mil cuatrocientos) a cargo del Fisco Nacional, en atención al monto, las etapas del litigio en que intervino, las pautas fijadas en las sentencias de fs. 454/458 vta. y fs. 555/561, como resultaron impuestas las costas y la reliquidación practicada a fs. 568/577 de la que surgen los montos cuya deducción por deudores incobrables se reconoció a la recurrente y demás pautas de la Ley Nº 21.839 (arts. 6, 7, 9, 37, 38, y cc.) modificada por la Nº 24.432. La presente regulación no incluye el impuesto al valor agregado, el que deberá adicionarse, conforme a la situación de revista del profesional frente a dicho tributo. Regístrese y notifíquese. FIRMADO: Dres. Esteban URRESTI, Adriana ADORNO y Juan Carlos VICCHI. VOCALES.// Buenos Aires, 14 de noviembre de 2017\u2026 SE RESUELVE: 1º) Regular los honorarios del co-patrocinante, patrocinante y co-apoderado de la recurrente, Dres. Juan Berdaguer Crespi, Sandra Castro y Armando José De La Torre en la suma de $ 149.770 (pesos ciento cuarenta y nueve mil setecientos setenta), $ 93.606 (pesos noventa y tres mil seiscientos seis) y $67.396 (pesos sesenta y siete mil trecientos noventa y seis), respectivamente, los que se encuentran a cargo de la recurrente $134.793 (pesos ciento treinta y cuatro mil setescientos...

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