Aviso Oficial

Fecha de disposición15 Diciembre 2009
Fecha de publicación15 Diciembre 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31801
  1. Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por los Estatutos;

  2. No desempeñarse en la actividad como peón de taxi;

  3. Haber sido objeto de expulsión de un sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida;

  4. Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una Asociación Sindical de Trabajadores, si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena contado desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.

La solicitud de afiliación deberá ser resuelta por el Organo Directivo de la Asociación Sindical dentro de los treinta días de su presentación.Transcurrido dicho plazo sin que hubiere decisión al respecto se considerará aceptada. La aceptación podrá ser revisada, cuando después de dispuesta expresamente u operada por el transcurso del tiempo, llegare a conocimiento de las autoridades de la Asociación Sindical algunos de los hechos contemplados con los incisos b), c) o d). Si el Organo Directivo resolviera el rechazo de la solicitud de afiliación, deberá elevar todos los antecedentes con los fundamentos de su decisión a la primera Asamblea, para ser considerado por dicho cuerpo deliberativo. Si la decisión resultare confirmada, se podrá accionar ante la justicia laboral, para obtener su revocación.

ARTICULO 9

La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por once (11) miembros titulares y tres (3) suplentes, que desempeñarán los siguientes cargos.

  1. SECRETARIO GENERAL.

  2. SECRETARIO ADJUNTO.

  3. SECRETARIO GREMIAL.

  4. SECRETARIO TESORERO.

  5. SECRETARIO DE ACTAS Y PRENSA.

  6. SECRETARIO DE ACCION SOCIAL.

  7. 5 (cinco) VOCALES TITULARES.

  8. 3 (tres) VOCALES SUPLENTES, que integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.

    El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro años, quienes podrán ser reelegidos. Para integrar los órganos directivos, se requerirá:

  9. Mayoría de edad

  10. No tener inhibiciones civiles ni penales

  11. Tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y como peón de taxi.

  12. El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberá ser desempeñado por ciudadanos argentinos. El titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario, asimismo, deberán ser ciudadanos argentinos.

  13. No menos del treinta por ciento (30%) de los cargos titulares y suplentes de la Comisión Directiva, en cada caso, deberán ser cubiertos por personas del sexo femenino, o en su proporción directa cuando la cantidad de trabajadoras afiliadas no superare tal porcentual, siendo el presente requisito condición ineludible, sin cuyo cumplimiento no podrá oficializarse ninguna lista de postulantes a dichos cargos. El cupo de participación femenina del 30% (treinta, por ciento) se computará sobre el total de trabajadores activos empadronados. En los casos en que, por aplicación de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior. El cupo de participación femenina señalado precedentemente será igualmente obligatorio, para la integración del Organo de...

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