Aviso Oficial

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2009
  1. Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por los Estatutos;

  2. No desempeñarse en la actividad como peón de taxi;

  3. Haber sido objeto de expulsión de un sindicato sin que haya transcurrido un año desde la fecha de tal medida;

  4. Hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una Asociación Sindical de Trabajadores, si no hubiese transcurrido un lapso igual al plazo de prescripción de la pena contado desde que la sanción hubiera terminado de cumplirse.

La solicitud de afiliación deberá ser resuelta por el Organo Directivo de la Asociación Sindical dentro de los treinta días de su presentación.Transcurrido dicho plazo sin que hubiere decisión al respecto se considerará aceptada. La aceptación podrá ser revisada, cuando después de dispuesta expresamente u operada por el transcurso del tiempo, llegare a conocimiento de las autoridades de la Asociación Sindical algunos de los hechos contemplados con los incisos b), c) o d). Si el Organo Directivo resolviera el rechazo de la solicitud de afiliación, deberá elevar todos los antecedentes con los fundamentos de su decisión a la primera Asamblea, para ser considerado por dicho cuerpo deliberativo. Si la decisión resultare confirmada, se podrá accionar ante la justicia laboral, para obtener su revocación.

ARTICULO 9

La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por once (11) miembros titulares y tres (3) suplentes, que desempeñarán los siguientes cargos.

  1. SECRETARIO GENERAL.

  2. SECRETARIO ADJUNTO.

  3. SECRETARIO GREMIAL.

  4. SECRETARIO TESORERO.

  5. SECRETARIO DE ACTAS Y PRENSA.

  6. SECRETARIO DE ACCION SOCIAL.

  7. 5 (cinco) VOCALES TITULARES.

  8. 3 (tres) VOCALES SUPLENTES, que integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.

    El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro años, quienes podrán ser reelegidos. Para integrar los órganos directivos, se requerirá:

  9. Mayoría de edad

  10. No tener inhibiciones civiles ni penales

  11. Tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y como peón de taxi.

  12. El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberá ser desempeñado por ciudadanos argentinos. El titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario, asimismo, deberán ser ciudadanos argentinos.

  13. No menos del treinta por ciento (30%) de los cargos titulares y suplentes de la Comisión Directiva, en cada caso, deberán ser cubiertos por personas del sexo femenino, o en su proporción directa cuando la cantidad de trabajadoras afiliadas no superare tal porcentual, siendo el presente requisito condición ineludible, sin cuyo cumplimiento no podrá oficializarse ninguna lista de postulantes a dichos cargos. El cupo de participación femenina del 30% (treinta, por ciento) se computará sobre el total de trabajadores activos empadronados. En los casos en que, por aplicación de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior. El cupo de participación femenina señalado precedentemente será igualmente obligatorio, para la integración del Organo de Fiscalización y en general para la designación o elección de delegados, comisiones, representaciones colegiadas, de cualquier naturaleza cualquiera fuere su ámbito de actuación en tanto su número lo posibilite, obstando su incumplimiento injustificado a la legalidad de la designación o elección y constituyendo además falta estatutaria grave para todos aquellos que la propicien, efectúen, convaliden o participen de la misma. -- MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

    sintesis del estatuto social de la asociacion de funcionarios Judiciales de la ProVincia de Mendoza, aProbado Por resolucion M.t.e. Y s.s.

    nº 150/09.

    TERRITORIAL. Artículo 1º -- Con la denominación de 'ASOCIACION DE FUNCIONARIOS JUDICIALES DE LA PROVINCIA DE MENDOzA', que agrupará al personal jerarquizado del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, en todas sus categorías y Circunscripciones Judiciales, desde Secretario de Ministerio (Oficial Superior de 1ª) a Secretario de la Suprema Corte de Justicia, o a sus cargos equivalentes sean profesionales o no, se constituye una agrupación gremial, con carácter permanente que ejercerá la representación gremial, de todos sus afiliados ante cualquier organismo público o privado, provincial o nacional, la cual elabora su programa de acción y podrá realizar todas las actividades lícitas o en defensa del interés de sus afiliados. En especial, ejercer el derecho de negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el adoptar demás medidas legítimas de acción sindical. El ámbito de actuación territorial del sindicato corresponde a toda la zona jurisdiccional de actuación del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza. La referida Asociación constituye su domicilio legal en Oficina treinta y uno del segundo piso, ala sur, del Palacio de Justicia, sito en Palacio de Justicia Subsuelo, Oficina 5 Ciudad Capital de la Provincia de Mendoza.

Artículo 9º

La Asociación de Funcionarios Judiciales será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por once miembros titulares, los cuales deberán reunir los requisitos exigidos por el art. 18 de la Ley Nº 23.551 y estar compuesta por el setenta y cinco por ciento de ciudadanos argentino, siendo obligatorio que el titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario sea de esa nacionalidad. Los referidos miembros desempeñarán los cargos que a continuación se detallan: Secretario General; Secretario Adjunto; Secretario Gremial; Tesorero; Protesorero y seis Vocales titulares. Habrá además vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. Su cantidad será igual a la de vocales titulares. El mandato de los mismos durará cuatro años. Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser reelegidos. Los cargos citados se distribuirán en la siguiente proporción: titulares: cinco la Primera Circunscripción, dos la Segunda;

dos la Tercera y dos de la Cuarta Circunscripción. Suplentes: tres de la Primera Circunscripción, uno de la Segunda; uno de la Tercera y uno la Cuarta Circunscripción. Para el caso de crearse...

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