Aviso Oficial

Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2009

OMAR SPAGNA, Vocal. -- Dr. ERNESTO E. ARROYO, Vocal. -- RICARDO D. VELASCO, Vocal. -Dr. PATRICIO JUAN GRIFFIN, Presidente.

ANEXO Constitución de Cooperativas y Mutuales. Documentación a presentar.

ARTICULO 1º A los efectos del trámite previsto en el artículo 9º de la Ley Nº 20.337 y artículo 3º de la Ley 20.321 (constitución de cooperativas y de mutuales), se debe presentar:
  1. Copia del acta de asamblea constitutiva, firmada por la totalidad de los administradores titulares, con sus firmas certificadas.

  2. Copia del acta de reunión del órgano de administración o comisión directiva para la distribución de cargos, en el caso de que ellos no hubieren sido determinados por la asamblea, firmada por el presidente y secretario, con certificación de firmas.

  3. Nota de presentación solicitando la autorización para funcionar y la inscripción en el respectivo registro, con firmas simples de presidente y secretario. En la misma se detallará la documentación que se acompaña; y se fijará la dirección de la sede de la entidad.

  4. Constancia del depósito bancario previsto en el artículo 9º de la Ley 20.337 (sólo para cooperativas).

  5. En el acta constitutiva debe encontrarse transcripto en forma íntegra el estatuto y los reglamentos aprobados, en la forma prevista en el artículo 4º). En los casos de mutuales el número mínimo de servicios a brindar debe ser de DOS (2). Estos no pueden consistir únicamente en subsidios, aún cuando el número sea mayor.

Inscripción de reglamentos; modificación de estatutos o de reglamentos.

ARTICULO 2º Cuando se requiera la inscripción de reglamentos o la modificación de estatutos o de reglamentos, se deberá presentar copia íntegra del acta de asamblea que hubiese aprobado aquellas normativas internas, acta que deberá contener la transcripción completa de los nuevos textos.

Las copias serán firmadas por presidente y secretario con mandato vigente al momento de la iniciación del trámite, en los casos en que se deba celebrar asamblea para subsanar eventuales observaciones;

las firmas deben ser certificadas. En los casos de modificaciones o sustituciones parciales de estatutos o de reglamentos, o de agregados, el acta de asamblea sólo contendrá la transcripción del texto de los artículos que resulten modificados, sustituidos o agregados. Con las solicitudes de aprobación e inscripción de reformas de estatuto, o de nuevos reglamentos o de modificación de éstos, debe acompañarse copia del estatuto y, en su caso, del reglamento que se modifica.

El respectivo Registro Nacional verificará que el texto acompañado por la entidad se encuentre aprobado e informará acerca de su inscripción. Debe acompañarse nota formulando la solicitud que corresponda, con firmas simples de presidente y secretario, detallándose la documentación que se presenta e indicándose la dirección de la sede de la entidad.

Acreditación de personería.

ARTICULO 3º Las autoridades firmantes de las copias que se requieren a los efectos del artículo anterior, presidente y secretario, deberán acreditar su personería, acompañando copia íntegra del acta de asamblea o asambleas que hubieren producido sus designaciones como tales;

y en su caso, de la sesión o sesiones del órgano de administración en la que se hayan atribuido los mencionados cargos. La acreditación de personería podrá cumplirse, asimismo, mediante constancia expedida por escribano de registro sobre la base del examen de los libros respectivos.

Recaudos de las copias de actas de asamblea y de los testimonios.

ARTICULO 4º

En la confección de las copias de asamblea, guardando separación entre la normativa aprobada y el resto de las constancias del acta, sin alterarse el orden original, se observarán los siguientes recaudos: La transcripción, desde el inicio de la asamblea, se interrumpirá al llegarse al texto de la normativa aprobada; el espacio libre siguiente del folio respectivo, sea en anverso, o reverso o ambas caras, se rayará, cancelando los blancos y se continuará con el texto normativo de que se trate en la parte superior del anverso del folio siguiente. Finalizada la transcripción de la normativa aprobada por la asamblea, ninguna otra escritura deberá agregarse en el folio respectivo, continuándose en folio subsiguiente y clausurándose los claros en la forma antes señalada. El procedimiento descripto se observará respecto de cada uno de los textos normativos aprobados, de tal manera que cada uno de ellos, con el encabezamiento indicado en el artículo siguiente, comience en la parte superior del anverso de un folio separado.

ARTICULO 5º

Las copias de actas y los testimonios que se requieren para el trámite conforme la presente resolución, tendrán las siguientes características: se utilizará papel obra de no menos de 80 gramos; formato 22 x 34 cm.; márgenes: izquierdo y coincidente en reverso de 5 cm., derecho y coincidente en reverso de 1,5 cm., superior de 5 cm., e inferior de 3 cm.; no podrán ser manuscritos, sino que...

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