Aviso Oficial

Fecha de disposición10 Diciembre 2009
Fecha de publicación10 Diciembre 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31798

RT, son los principales responsables de tales irregularidades, pues el período de vacaciones estivales de que gozaba el personal administrativo del PEC al momento de la auditoría resulta totalmente irrelevante a esta Autoridad Regulatoria.

Que asimismo, cabe aclarar que --según surge del acta de marras (foja 1)-- la auditoría de fecha 19 de enero de 2006 comenzó a las 11:00 hs., finalizando a las 17:40 hs., tiempo más que suficiente como para que IMPULSO GAS S.R.L. pudiera cumplir con lo, en esa oportunidad, requerido. Pues los auditores del ENARGAS fueron sobradamente contemplativos en la espera de tal documentación, teniendo en cuenta que el tiempo promedio de auditoría es de cuatro horas y que los auditados se habían comprometido en que ese mismo día podrían obtener dicha documentación.

Queademás,ytambiéncomoyafueradichoenestosactuados,resultainconcebiblequeprecisamente quien debe controlar que la entrega de la documentación se realice adecuadamente, carezca de la misma cuando ésta forma parte del material necesario para ejercer su actividad. Debiendo tal documentación encontrarse debidamente archivada, actualizada y disponible para la consulta en eventuales auditorías realizadas por esta Autoridad de Control.

Que debe destacarse --además-- que no se trata aquí de cuestiones privadas de los Sujetos imputados. Muy por el contrario, la actividad ejercida por éstos se encuentra regulada en razón del alto grado de afectación al interés público de la misma.

Que ello implica, que las obligaciones de los Sujetos del Sistema de GNC deben evaluarse a la luz de las normas de derecho público que rigen la actividad.

'.

Que como podemos observar, los dichos del PEC y su RT, respecto de este punto de agravio, no distan de lo oportunamente expresado en su descargo de fojas 100 a 107. Pues, la presentante se refiere a una situación pasada, no existiendo comprobante alguno que acredite que talesTalleres, al momento de la auditoría, se encontraban inmersos en la Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil.

Los talleres de montaje con los que se operaba a la fecha de la auditoría --19-01-06-- se encontraban debidamente certificados en su Aptitud Técnica.

'.

Que nada de lo allí transcripto resulta suficiente como para dejar sin efecto la medida impuesta.Ya que, en la auditoría llevada a cabo a la recurrente, se verificó que cuatro (4) de los Talleres de Montaje (TdM) relacionados contractualmente con el PEC no contaban con el Certificado de Aptitud Técnica, conforme lo establecido por la Norma NAG E 408;ante lo cual, se otorgó un plazo de diez (10)...

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