Aviso Oficial

Fecha de disposición07 Diciembre 2009
Fecha de publicación07 Diciembre 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta41

DE GABINETE DE MINISTROS, que se desempeñe como trabajador de Planta Permanente o bajo el Régimen de la Resolución S.G.P. Nº 48/02.

ARTICULO 7 El oficial notificador dejará junto con la Cédula ACUMAR, copia certificada al interesado del acto administrativo, haciendo constar en la CEDULA ACUMAR, la firma del receptor, el día y la hora de la entrega

Esta CEDULA ACUMAR se agregará al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y hora de la diligencia, suscripta por el notificador y el interesado o receptor salvo que éste se negare o no pudiere firmar, de lo cual se dejará constancia.

ARTICULO 8 Las notificaciones realizadas en los términos previstos en el artículo 2, inc

C del presente reglamento, serán plenamente válidas a todos los efectos legales, incluido el inicio de plazos administrativos y procesales.

ARTICULO 9

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de la Resolución ACUMAR Nº 5/09, serán igualmente validas las notificaciones realizadas en el domicilio real del establecimiento o explotación comercial, salvo que la persona física o jurídica titular del mismo denunciare un nuevo domicilio como legal o constituido, en tal supuesto las notificaciones serán realizadas en dicho domicilio, mediante el procedimiento aprobado por el presente reglamento.

ARTICULO 10 En el caso que acto administrativo contenga anexos y/o documentación agregada, la misma deberá ser notificada siguiendo idénticos procedimientos a los descriptos en el artículo 7.
ARTICULO 11 Las notificaciones se diligenciarán dentro de los TRES (3) días computados a partir del día siguiente al del acto objeto de notificación y la CEDULA ACUMAR deberá indicar los recursos que se puedan interponer contra dicho acto y el plazo dentro del cual deben articularse los mismos, o en su caso si el acto agota las instancias administrativas.
ARTICULO 12 Aplícase de modo supletorio los artículos 139 y 141 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, así como la Ley 19.549 y Decretos Reglamentarios.

ANEXO II CEDULA DE NOTIFICACION ACUMAR AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO San Martín 451 --1º Piso-Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nombre o Razón Social:

Calle: Número:

Piso: Dpto.: Localidad: Partido:

Provincia:

Tipo Domicilio...

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