Aviso Oficial .
Emisor | ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - ADUANA DE CONCEPCIÓN DEL URUGUAY |
Fecha de la disposición | 15 de Mayo de 2018 |
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY
- EDICTO -
Se hace saber a los interesados de los Sumarios Contenciosos que se detallan a continuación, que SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE NOTIFICADOS a partir del día de la fecha - artículo 1013 inciso h) del C. A. Ley 22.415, de la RESOLUCION-FALLOS definitivos, que se han dictado, Haciéndoles saber el importe de la multa impuesta en la condena, la que deberán efectivisarse en el perentorio término de QUINCE (15) días hábiles de la publicación del presente Edicto. Podrán hacer uso de las normas contenidas en el Cap. II RECURSO DE APELACIÓN Y DEMANDAS CONTENCIOSAS, Titulo III, Secc. XIV Procedimientos, en los términos del art. 1.132 y 1.133 del Código Aduanero. Haciéndoles saber que en su defecto, la presente resolución se tendrá por firme y pasará en autoridad de cosa juzgada (art. 1139 C. A.). Fdo.: Juez Administrativo ING. AG. MARCELA PLOUCHOUK \u2013 ADMINISTRADORA DE LA ADUANA CONCEPCION DEL URUGUAY-ENTRE RIOS.
SUMARIOS N° | IMPUTADO/S | DOCUMENTO | ART. C.A | FALLO Nº | TIPO FALLO | MULTA $ |
015-SC 111-2016/2 | CAMACHO ARISPE MIRNA | 92482245 | 986/987 | 44/2018 (AD COUR) | CONDENA | 100520,48 |
015-SC 103-2017/4 | DIOUF MAMADOU | 95168808 | 987 | 46/2018 (AD COUR) | CONDENA | 31063,33 |
015-SC 106-2017/9 | ACOSTA ANIBAL | 17060219 | 987 | 56/2018 (AD COUR) | CONDENA | 23938,22 |
015-SC 105-2017/0 | SANTA CRUZ VILLALBA MARTA | 94720460 | 987 | 57/2018 (AD COUR) | CONDENA | 29946,39 |
015-SC 92-2017/8 | CAMACHO OSVALDO | 8408812 | 985 | 58/2018 (AD COUR) | CONDENA | 11025,86 |
CORRASE VISTA de todo lo actuado por el término de DIEZ (10) DÍAS hábiles administrativos, contados a partir de publicado el presente a las personas que se indican a fin de que presenten su defensa, ofrezcan pruebas y agreguen toda la documental que estuviere en su poder, o en su defecto, la individualizarán indicando su contenido, el lugar y la persona en cuyo poder se encontrare, todo ello en los términos del artículo 1101 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de ser declarados en rebeldía conforme el artículo 1105 del citado texto legal, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano de esta Aduana \u2013art. 1001 del C.A.-, sito en Estrada Nº 4 de Concepción del Uruguay (E.R.), donde quedarán notificados de pleno derecho de todas las providencias y/o resoluciones que se dictaren, en la forma prevista en el art. 1013, inc.g) del C.A..- Quedan Uds. debidamente NOTIFICADOS. Fdo.: ING. AG. MARCELA PLOUCHOUK...
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