Aviso Oficial

Fecha de publicación27 Noviembre 2009
Fecha de disposición27 Noviembre 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31790

EXPEDIENTE Nº 52.839. LA ECONOMIA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS GENERALES s/ Presunto Ejercicio Anormal de la Actividad Aseguradora (Art. 58 Ley 20.091).

SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Revocar la autorización para operar en seguros que le fuera conferida a LA ECONOMIA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS GENERALES, con CUIT Nº 3050003912-0; inscripta en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA con fecha 17-06-1889 bajo el Nº 61 Libro 3, Folio 461, inscripta en el Registro de Entidades de Seguros bajo el Nº 054, en Expediente Nº 179, Resolución 1250 de fecha 16-06-48.

ARTICULO 2º

Prohibir a LA ECONOMIA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS GENERALES celebrar nuevos contratos de seguros en todas las ramas en que opere, debiendo la Gerencia de Inspección proceder a sellar e inicialar los Registros de emisión de la entidad, con mención de la presente Resolución.

ARTICULO 3º

Prohibir a LA ECONOMIA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS GENERALES realizar actos de disposición respecto de todos sus bienes, registrales y no registrables, activos, inversiones y disponibilidades, a cuyos efectos se dispone su inhibición general de bienes, debiéndose oficiar a las instituciones que correspondan, en la inteligencia de su debida toma de razón.

ARTICULO 4º

Prohibir a LA ECONOMIA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS GENERALES a formular cualquier tipo de instrucciones en su calidad de Fiduciante del Fideicomiso 'La Eco' al Fiduciario BAPRO NEGOCIOS Y MANDATOS S.A., que implique disponer de cualquier modo de los activos y disponibilidades que conforman el citado Fideicomiso, debiéndose oficiar al Fiduciario, en la inteligencia de su debida toma de razón.

ARTICULO 5º

Prohibir a LA ECONOMIA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS GENERALES realizar actos de administración respecto de los fondos a su disposición provenientes del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS (en liquidación), a cuyos efectos la aseguradora deberá requerir autorización para su percepción, informando previamente el destino al que se propone aplicarlos.

ARTICULO 6º

Prohibir a LA ECONOMIA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS GENERALES acordar o comprometer conmutación de responsabilidades con sus reaseguradores y/o con el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS...

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