Aviso Oficial

Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2009

Ministro de Gobierno, Educación y Justicia de la Provincia de La Pampa desde el 2 de noviembre de 1973 hasta el 8 de julio de 1975.

Cargos legislativos desempeñados en la HCDN:

PERIODO 1998-2001 - Secretario de la Mesa de Conducción del Bloque de Diputados Justicialistas.

- Presidente de la Comisión Especial Investigadora de las contrataciones de la empresa IBM con el Estado argentino.

- Presidente de la Comisión de Justicia.

- Vicepresidente de la Comisión de Juicio Político.

- Vicepresidente de la Comisión de Seguridad Interior.

-Secretario de la Comisión Bicameral de la Reforma del Estado y Seguimiento de las Privatizaciones - Ley 23.696.

PERIODO 2001 - 2005 -Vicepresidente del Bloque de Diputados Justicialistas desde diciembre de 2001 hasta diciembre 2005.

-Vicepresidente de la Mesa del Bloque del P.J.desde diciembre de 2001 hasta diciembre de 2004.

PERIODO 2005 - 2007 - Presidente del Grupo Parlamentario de Amistad con EEUU.

- Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

- Integrante en representación de la HCDN desde marzo de 2002.

- Vicepresidente del cuerpo desde marzo de 2003 hasta abril de 2004 y desde el 1º de marzo de 2006 hasta el 28 de febrero de 2007.

PERIODO 2008 - 2009 - Presidente de la Comisión de Comunicaciones e Informática.

Cargos electivos Vicegobernador de la Provincia de La Pampa desde el 11 de diciembre de 1983 hasta el 10 de diciembre de 1987.

Intendente Municipal de la Ciudad de Santa Rosa desde el 11 de diciembre de 1987 hasta el 10 de diciembre de 1991.

Vicegobernador de la Provincia de La Pampa desde el 11 de diciembre de 1991 hasta el 10 de diciembre de 1995.

Vicegobernador reelecto desde el 11 de diciembre de 1995 hasta el 30 de noviembre de 1997.

Diputado Nacional por el Partido Justicialista de la Provincia de La Pampa desde el 10 de diciembre de 1997 / 2001 - 2001 / 2005 - 2005 / 2009.

Otros antecedentes Apoderado del Partido Justicialista de la Provincia de La Pampa - 1974 / 1983.

Vicepresidente del Consejo del Partido Justicialista de la Provincia de La Pampa 1984 / 1989 1991 / 1999.

Secretario de Prensa del Consejo del Partido Justicialista - 1989 / 1991.

Presidente de la Comisión de Poderes del Congreso Nacional Justicialista - 1987 / 1991.

Vicepresidente a cargo de la Presidencia del Partido Justicialista de la Provincia de La Pampa - 1991 / 1999.

Presidente de la Junta Electoral Nacional del partido Justicialista - 2000 / 2003.

Vicepresidente del Partido Justicialista de la Provincia de La Pampa - 1991 / 1999.

Presidente del Congreso Provincial del PJ - 1999 en adelante.

Se transcribe a continuación el artículo 2º del Decreto 1525/09 que en lo pertinente dispone:

Para la designación de los integrantes del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL deberá seguirse el siguiente procedimiento:

  1. Los SIETE (7) integrantes del Directorio serán nombrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, debiendo ser personas de alta calificación profesional en materia de comunicación social y poseer una reconocida trayectoria democrática y republicana, pluralista y abierta al debate y al intercambio de ideas diferentes.

  2. El nombre y los antecedentes curriculares de las personas propuestas para integrar el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, se remitirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos previo a la fecha de inicio del mandato previsto en el artículo 14 sexto párrafo de la Ley Nº 26.522, los que en un plazo máximo de CINCO (5) días corridos se publicarán en el Boletín Oficial y en por lo menos DOS (2) diarios de circulación, durante TRES (3) días. En simultáneo con tal publicación se difundirán en la página oficial de la red informática de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

  3. Las personas incluidas en la precitada publicación deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos sus bienes, en los términos y condiciones que establece el artículo 6º de la LEY DE ETICA DE LA FUNCION PUBLICA Nº 25.188 y sus modificatorias y su reglamentación.

  4. Asimismo, deberán adjuntar otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos TRES (3) años relacionadas con la comunicación social.

    e)Lasorganizacionesnogubernamentales,loscolegiosyasociacionesprofesionalesylasentidades académicas, podrán en el plazo de DIEZ (10) días...

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