Aviso Oficial

Fecha de publicación18 Noviembre 2009
Fecha de disposición18 Noviembre 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31783
ARTICULO 2º

La ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SAN FERNANDO agrupa a todos los trabajadores de ambos sexos, que trabajen en relación de dependencia en el municipio de San Fernando, sin distinción de jerarquía, grados, ideas políticas, religiosas, filosóficas o ideológicas. Asimismo y a los fines antes indicados, agrupará a los trabajadores en pasividad que hayan pasado a esa situación y que su última relación laboral, haya tenido carácter municipal, comunicando su voluntad de seguir afiliados.

ARTICULO 3º

La ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SAN FERNANDO tendrá su zona de actuación en el mismo ámbito territorial en el que funciona el Municipio.

ARTICULO 41º

Los miembros del Consejo Directivo durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. El setenta y cinco por ciento (75%) de ellos deberán ser argentinos o naturalizados. El Secretario General y el Secretario General Adjunto deberán ser argentinos nativos.

ARTICULO 38º

La Comisión Directiva se compone de 21 miembros a saber:

1) SECRETARIO GENERAL, 2) SECRETARIO ADJUNTO, 3) SECRETARIO GREMIAL, 4) SECRETARIO DE FINANZAS, 5) SECRETARIO DE ORGANIZACION, 6) SECRETARIO DE OBRASY SERVICIOS SOCIALES, 7) SECRETARIO DE PRENSAY DIFUSION, 8) SECRETARIO DE RECREACIONY DEPORTES, 9) SECRETARIA DE LA MUJERY FLIA., 10) SECRETARIO DE PREVISION SOCIAL, 11) SECRETARIO ADMINISTRATIVOY DE ACTAS, 12) 5 VOCALES TITULARES.

Habrá además, 5 vocales suplentes, que no formarán parte de la Comisión Directiva, hasta tanto se produzca una vacante. -- MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA FEDERACION DE ASOCIACIONES SINDICALES Y UNIONES DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO (F.A.S.U.T.M.P.S.E.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 56/07.

ARTICULO 1º

En la ciudad Capital de Santiago del Estero, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil cinco, se constituye la FEDERACION DE ASOCIACIONES SINDICALES Y UNIONES DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO (F.A.S.U.T.M.P.S.E.), Asociación Gremial de segundo grado, que agrupa a los Obreros, Empleados y Docentes, de las Organizaciones Sindicales, Uniones y Asociaciones de primer grado de los trabajadores Municipales de la Provincia de Santiago del Estero, cualquiera fuere su categoría, profesión u oficio en que revistiere, que acepta los principios y propósitos, fines y disposiciones generales establecidas por el presente Estatuto, con domicilio legal en calle 9 de Julio Nº 751, de la Capital de Sgo. del Estero.

Tendrá como zona de actuación todo el Territorio de la Provincia de Santiago del Estero, constituyendo una Asociación Gremial de carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, Estatuto conformado y aprobado por esta agremiación de acuerdo a los lineamientos...

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