Aviso Oficial

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2009

ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS - PUERTO SAN PEDRO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 721/09.

I- CONSTITUCIONY DOMICILIO

ARTICULO 1º

El Sindicato Unidos Portuarios Argentinos - Puerto San Pedro como asociación profesional de primer grado constituido el día 21 de marzo de 1964 es el gremio jurídicamente organizado, con todas las facultades y atribuciones que le conceden las leyes nacionales y agrupa a todos los estibadores portuarios (dockers) que se desempeñan en el puerto de San Pedro (Bs. As.).

ARTICULO 2º

El domicilio del Sindicato se establece en Saavedra y Miguel Porta, San Pedro (Bs.

As.), y su zona de actuación la constituye toda la zona portuaria del Partido de San Pedro (Bs. As.).

V- COMISION DIRECTIVA ARTICULO 8º -- La Comisión Directiva está integrada por: un Secretario General, un Secretario Adjunto, un Tesorero, un Pro-Tesorero, un Secretario de Actas, un Vocal Titular 1º y un Vocal Titular 2º. Se elegirán, además, dos Vocales Suplentes quienes no forman parte de la Comisión Directiva y que reemplazarán a los titulares en el caso de vacancia en los cargos. Son requisitos para ser miembro de la Comisión Directiva: a) Mayoría de edad; b) No tener inhibiciones civiles ni penales; c) Estar afiliado, tener dos años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos años. El 75% (setenta y cinco por ciento) de los cargos representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos/as argentinos/as, el/la titular del cargo de mayor jerarquía y su reemplazante estatutario, deberán ser ciudadanos/as argentinos/as. La representación femenina en los cargos electivos y representativos será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance y supere ese porcentual sobre el total de los trabajadores afiliados activos del padrón. Cuando la cantidad de trabajadores no alcance el 30% del total de trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la Asociación sindical, será proporcional a esa cantidad de afiliadas. Asimismo, las listas que se presentan deberán incluir mujeres en esos porcentajes mínimos y en los lugares que posibiliten su elección. No podrá oficializarse ninguna lista que no cumpla con los requisitos estipulados en este artículo.

En los casos en que, por la aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior. En todas las listas de candidatos se deberá cumplir con los porcentajes mínimos exigidos respecto del total general de cargos a cubrir. En el caso de cargos en órganos ejecutivos se deberá también cumplir con el porcentaje mínimo, respecto de los totales parciales de cargos a cubrir para secretarías y para vocalías titulares y suplentes. En el caso de cargos en órganos deliberativos, se deberá cumplir el porcentaje mínimo también respecto de los totales parciales de cargos titulares y suplentes.

ARTICULO 9º

La Comisión Directiva, durará cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelecta total o parcialmente. -- MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROSY EMPLEADOS MUNICIPALES DE SIMOCA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.Y S.S. Nº 76/93.

ARTICULO 1º

En la ciudad de Simoca, dpto. del mismo nombre de la Provincia de Tucumán, en la República Argentina, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenta y ocho, se constituye el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE SIMOCA, que agrupa en su seno a la totalidad de Obreros y Empleados que en calidad de planta permanente, contratados y temporarios con una antigüedad de seis meses de la categoría 01 a la 24 de la Municipalidad de Simoca, con domicilio legal en calle República Argentina s/n entre Barrio 'Antonio García' y Barrio 'Erradicación de Viviendas Ranchos', cuya zona de actuación comprende el casco urbano de la ciudad, constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 12

La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de (15) quince miembros Titulares que desempeñarán los siguientes cargos:

UN SECRETARIO GENERAL UN SECRETARIO ADJUNTO UN SECRETARIO DE ORGANIZACION UN SECRETARIO DE FINANZAS UN SECRETARIO ADMINISTRATIVOY GREMIAL UN SECRETARIO DE OBRASY SERVICIOS SOCIALES UN SECRETARIO DE ACTASY CULTURA UN SECRETARIO DE VIVIENDAS UN SECRETARIO DE RELACIONES PUBLICAS UN SECRETARIO DE PREVISION SOCIAL UN SECRETARIO DE DEPORTEY RECREACION UN SECRETARIO DE PRENSAY PROPAGANDA TRES (3) VOCAIES TITULARES Habrá además (3) Teres Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncias, fallecimientos o impedimento de sus titulares.

El mandato de los mismos durará (4) Cuatro Años, teniendo derecho a ser reelecto. -- MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE TORNQUIST, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 702/09.

ARTICULO 1º

A los veinticinco días del mes de agosto de 2004, se constituye el Sindicato de Trabajadores Municipales de Tornquist, como entidad de primer grado, que agrupará a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia en la Municipalidad de Tornquist. Podrán mantener la afiliación los trabajadores que alcancen la jubilación siempre que se hubieren...

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