Aviso Oficial E.
Fecha de disposición | 17 Enero 2018 |
Fecha de publicación | 17 Enero 2018 |
Sección | Avisos Oficiales |
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Ciudad de Buenos Aires, 15/01/2018
Como Órgano Rector de la actividad inmobiliaria estatal y en el marco de los objetivos, funciones y competencias asignadas a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) por el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, sus modificatorias, concordantes y complementarias, se lleva a conocimiento de las jurisdicciones y entidades alcanzadas por el citado Decreto, la metodología referida a la cancelación de los gastos de mantenimiento de inmuebles, que en virtud de lo previsto en los incisos 3 y 7 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, así como en los artículos 17 y 20 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, se encuentren en proceso de disposición o enajenación por parte de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
El Artículo 7º del Decreto Nº 1.382/12 establece que "El Servicio Administrativo Financiero (SAF) correspondiente a cada Jurisdicción o Entidad comprendida en el presente decreto, tendrá a su cargo la custodia, mantenimiento y conservación de los bienes asignados en uso y la obligación de informar sobre la existencia de bienes de propiedad del ESTADO NACIONAL".
Por su parte, el Artículo 6º del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, reza "Las entidades alcanzadas por el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, que tengan bajo su jurisdicción bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, asignados en uso, desafectados o concesionados, deberán abstenerse de efectuar actos de disposición respecto de los mismos, dando cumplimiento a la garantía de resguardo, integridad y disponibilidad establecida en el artículo 17 del Decreto precedentemente referido, encontrándose obligadas a realizar todos aquellos actos que fueren necesarios para preservar el inmueble en buenas condiciones de uso, como así también libre de toda deuda, con cargo a sus partidas presupuestarias específicas".
En consecuencia, las deudas que en cualquier concepto registren los inmuebles que se encuentren incluidos en procesos de disposición o enajenación y que corresponda cancelar de manera previa a su escrituración, serán saldadas por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO quien deducirá los montos abonados en tal concepto de los importes percibidos en virtud de su disposición o enajenación y que corresponda girar a la jurisdicción pertinente de acuerdo con lo previsto en el...
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