Aviso Oficial

Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, vienen las presentes actuaciones con motivo del descargo presentado por la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS SAN JERONIMO SUD LTDA (en adelante la COOPERATIVA) en virtud de la imputación formalizada mediante Nota ENRG/GR/GAL/I Nº 02325 de fecha 12 de marzo de 2009, por el incumplimiento de lo dispuesto en la Nota ENRG/GR Nº 7697/07.

Que, a través de la citada la Nota, el ENARGAS comunicó a los Subdistribuidores que a partir del 1º de enero de 2008, debían cumplir indefectiblemente con los requisitos que se mencionaran en la misma, en lo que compete a la toma y registración de los reclamos de sus usuarios y terceras personas.

Que, en tal sentido, y entre otros aspectos se informó que el Sistema debía cumplir con los siguientes requisitos: 1) Debe incluir a todos los reclamos ingresados, permitiendo llevar a cabo un seguimiento del tratamiento dispensado, 2) Debe asignarse a cada reclamo un único número identificatorio, 3) La numeración de los reclamos debe poseer correlatividad inmediata, debe ser única, de carácter anual y de asignación exclusiva para identificar reclamos.

Que, asimismo, se establecieron precisiones respecto al procedimiento a aplicar en el caso de los reclamos recepcionados por libro de quejas o vía postal.

Que, la inobservancia de las prescripciones de la normativa antes descripta, fue constatada consecuencia de la auditoría de control llevada a cabo en sede de la Subdistribuidora (Acta ENRG/GR/DRR Nº 105/08).

Que, en la citada oportunidad, se verificó que la Subdistribuidora no había adoptado las acciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Nota ENRG/GR Nº 7697/07, que estableció que para el día 01/01/08 debía encontrarse en operaciones el Sistema de Registración de Reclamos informático.

Que, habiendo transcurrido el plazo conferido para la presentación del descargo, con fecha 28 de julio de 2009, se remitió a la Cooperativa la Nota ENRG/GR/GAL Nº 08193, otorgando un nuevo plazo de dos (2) días hábiles a tal fin.

Que, el descargo recién fue presentado con fecha 27 de agosto de 2009, fuera de los plazos establecidos por el ENARGAS.

Que, no obstante ello, y en virtud del principio de informalismo a favor del administrado consagrado en el artículo 1º de la Ley 19.549 de Procedimientos Administrativos, se analizarán los argumentos particulares esgrimidos por la Cooperativa.

Que, en su descargo, la Cooperativa reconoce la demora en la presentación del...

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