Aviso Oficial

Fecha de disposición12 Noviembre 2009
Fecha de publicación12 Noviembre 2009
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31779

Que es posible concluir que esta Autoridad Regulatoria obró en todo momento conforme lo indica la normativa vigente, respetando las reglas del debido proceso y el derecho de defensa del PEC PRECILAR S.R.L. y de su Responsable Técnico, ING. CARLOS A. ZAPPETTINI.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo normado por el Artículo 52, incisos a) y x) de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación; por el Artículo 84 del Decreto Nº 1759/72 t.o. 1.991, y lo dispuesto por los Decretos P.E.N. Nros. 571/2007, 1646/2007, 953/2008, 2138/2008 y 616/2009.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Rechazar el recurso interpuesto por el PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PRECILAR S.R.L. y su RESPONSABLE TECNICO, ING. CARLOS A. ZAPPETTINI, contra la Resolución ENARGAS Nº I/484/08, en cuanto ha sido materia de agravios.

ARTICULO 2º

Ratificar la sanción impuesta al PRODUCTOR DE EQUIPOS COMPLETOS PRECILAR S.R.L. y al RESPONSABLE TECNICO, ING. CARLOS A. ZAPPETTINI, consistente en la Suspensión de la Habilitación por el término de Treinta (30) días corridos, la cual es idéntica para ambos Sujetos de GNC y hasta la fecha no ha sido efectivizada.

ARTICULO 3º

Publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 12/11/2009 Nº 103325/09 v. 12/11/2009 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION REGIONAL ADUANERA SALTA DIVISION ADUANA DE JUJUY San Salvador de Jujuy, 23/10/2009

Se notifica en los términos del Art. 1013 inc. h) del C.A. a los imputados, de la Apertura y Corrida de Vista de los Sumarios Contenciosos en trámite por ante esta Aduana, sito en calle Senador Pérez Nº 531 2do. Piso, S. S. de Jujuy, para que en el plazo de diez (10) días de notificados comparezcan a los efectos de evacuar defensa y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 1001 al 1005 C.A.). Asimismo se les hace saber que la mercadería queda afectada a la Ley 25.603. -- Fdo.:

JAVIER BACH, Administrador de la Aduana de Jujuy, sita en Senador Pérez Nº 531, 2do. Piso.

JAVIER BACH, Administrador, AFIP, DGA, Aduana de Jujuy.

e. 12/11/2009 Nº 103147/09 v. 12/11/2009 TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION SECRETARIA GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS El Tribunal Fiscal de la Nación, Sala E, Vocalía de la 13a Nominación, a cargo de la Dra. Dora Paula Winkler, con sede en Julio A. Roca 651, 7mo. piso...

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